DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021
Fecha: 24-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa el Acta de Posesión de 3 de enero de 2021, de las autoridades de la Comunidad de Ataraque, así como sus credenciales y cédulas de identidad, que corresponden a las autoridades ahora consultantes (fs. 1 y 2; 3 a 12).
II.2. Consta el Estatuto orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad Agropecuaria Ataraque, Provincia Cercado, Municipio de Caracollo del departamento de Oruro (fs. 13 a 28).
II.3. Se adjunta muestrario fotográfico de las diligencias y cédulas de notificación a Jhonny y Cristóbal Pinaya Gutiérrez, practicadas el 4, 10 y 11 de septiembre y de 7 de octubre de 2020, comunicando que deben presentarse en la sede de la Comunidad Agropecuaria Ataraque a objeto de responder por el incumplimiento de Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la comunidad, a denuncia interpuesta por la misma en su contra (fs. 31 a 37).
II.4. Cursa la Resolución 1/2020 de 6 de noviembre, dictada por la Comunidad Agropecuaria Ataraque en Pleno, en la que resuelven sancionar a Jhonny y Cristóbal Pinaya Gutiérrez, con la expulsión de la comunidad, como también de la empresa Minera Unipersonal RIKCHARIY, debiendo retirarse del sector “Wila Qallpa” en el plazo de setenta y dos horas, pudiendo recurrirse al auxilio de la fuerza pública.
Asimismo, se dispone que esta Resolución sea dada a conocer a “C.E.S.O.C; FESOR, FSUTCO, CSUTCB y a otras instancias pertinentes”; y se exhorta a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), que dentro del marco de la cooperación, inicie los trámites de rigor a objeto de dejar sin efecto el contrato de arrendamiento minero de la referida Empresa Minera (fs. 38 a 42).
Resolución que fue notificada el 24 de noviembre de 2020 a Jhonny y Cristóbal Pinaya Gutiérrez, conforme a la diligencia y fotografías cursantes de fs. 44 a 46.