SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2021-S2

Fecha: 03-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de octubre de 2020, el Juez demandado convocó a audiencia de control jurisdiccional respecto al plazo de la detención preventiva dispuesta en su contra a consecuencia de haber concluido el fijado a requerimiento del Ministerio Público, para establecer la verdad histórica de los hechos.

Instalada la audiencia se evidenció la presencia de todas las partes procesales y se informó la legal notificación, lamentablemente, la autoridad judicial demandada sin motivo alguno procedió a suspender la audiencia sin señalar nueva fecha, dejándole en completa indefensión encontrándose indebidamente detenido al haber concluido el plazo de detención preventiva regulado en la audiencia de medidas cautelares.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: que en ejecución de sentencia se disponga su libertad y se emita el correspondiente mandamiento de libertad al estar ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; argumentando que: a) Dentro la etapa investigativa del proceso penal por el supuesto delito de abuso sexual, el representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención preventiva por dos meses, misma que se cumplió el 14 de octubre de 2020 a cuyo efecto se señaló audiencia de control jurisdiccional; b) Instalado el referido acto procesal, el Juez demandado incumplió lo previsto en el art. 103 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procediendo a suspenderlo sin explicación alguna ni petición en dicho sentido de alguna de las partes cuando todos los sujetos procesales se encontraban conectados en línea; c) Hasta la fecha no se reprogramó una nueva audiencia, dejándole en indefensión encontrándose detenido ilegalmente, por tanto su detención preventiva no puede constituirse en una pena anticipada; y, d) El Código de Procedimiento Penal estipula que los plazos son perentorios y de cumplimiento obligatorio para todas las partes y bajo el espíritu de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en el art. 233.3 establece el plazo fatal para que el Fiscal de Materia culmine una investigación y emita resolución que en su caso no ocurrió.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, en audiencia argumentó que: 1) Mediante Resolución 37/2020 de 5 de febrero, se determinó la detención preventiva del accionante conforme establece el art. 235 del CPP, por el lapso de seis meses, determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada; 2) El 14 de octubre de 2020, se instaló la audiencia de control jurisdiccional y por Informe de la Secretaria de su despacho se verificó que se encontraban presentes las partes pero no así el abogado defensor, motivo por el que, decidió suspenderla; y, 3) El Fiscal de Materia, el 13 del mismo mes y año, presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el impetrante de tutela y mediante providencia de 14 del referido mes y año, dispuso que los antecedentes se remitan ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha del señalado departamento; conforme ese elemento se suspendió el acto procesal.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, convocó a audiencia para determinar la situación jurídica del accionante, instalada la misma fue suspendida por problemas técnicos en la conexión del abogado defensor realizándose una espera razonable y al no haber solución al problema suspendió la audiencia y no señaló nueva fecha, en razón a que el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal y conforme establece el art. 325 del CPP, el juez de instrucción tiene el plazo de veinticuatro horas para remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia y de acuerdo al informe emitido, la acusación formal y los antecedentes del caso fueron remitidos al “Juzgado de Sentencia de Viacha” -lo correcto es Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz- el 15 de octubre de 2020; ii) Se evidencia que ya habría transcurrido el plazo de la ampliación de la detención preventiva; sin embargo, esa situación debe ser considerada y valorada por el mencionado Juzgado, toda vez que el cuaderno de control jurisdiccional ya se encuentra radicado en ese juzgado; y, iii) Corresponde señalar que el Juzgado donde radicó el proceso penal tiene la obligación de revisar los actuados y debió verificar si se cumplió o no el plazo de la detención preventiva, pues como se informó el plazo ya habría vencido debiendo el juez de la causa señalar audiencia a efectos de considerar la situación jurídica del acusado.