SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2021-S2

Fecha: 03-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra ellos, por el supuesto delito de homicidio y otros, el 25 de septiembre de 2020, se suspendieron sus audiencias de modificación y cesación de la detención preventiva; empero, a solicitud del Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, esta se desarrolló el 2 de “agosto” de igual año -lo correcto es octubre-, a horas 14:30, a través del sistema blackboard, en el cual antes de instalarse la indicada audiencia, la Secretaria de ese despacho judicial les manifestó que el Juez demandado, perdió competencia para desarrollar ese actuado procesal como consecuencia de la presentación de una resolución conclusiva de acusación formal, aspectos que vulneraron su derecho a la libertad al generar una dilación indebida y no darles la posibilidad de poder realizar alguna solicitud o refutar los extremos señalados por la autoridad judicial demandada al no instalarse la referida audiencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a ser oído y a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115, 119 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad que cumpla con la audiencia de modificación de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 67 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) Desde el 2 de agosto de 2020, han solicitado en varias oportunidades audiencia de cesación de la detención preventiva en atención al art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; es decir, por cumplimiento del plazo de la detención preventiva; sin embargo, estas fueron suspendidas de manera arbitraria, excepto la audiencia de 25 de septiembre de igual año, donde señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de octubre de ese año; no obstante, esta no se desarrolló debido a que el Juez demandado se declaró incompetente, aspecto que vulneró sus derechos, ya que si bien la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal para sorteo; empero, no existe ningún descargo que evidencia la radicatoria de la acusación por el citado Tribunal; y, b) Existe otra acción de libertad donde otro impetrante de tutela demandó a la autoridad judicial demandada, por haber incurrido en una dilación indebida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito el 2 de septiembre de 2020 -lo correcto es octubre-, cursante de fs. 7 a 8, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) En cumplimiento del art. 325.I del CPP modificado por la Ley 1173, ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal contra los ahora accionantes, remitió los actuados al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del mismo departamento, porque ha perdido competencia sobre los prenombrados y en consecuencia, no podía realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, 2) Todas las peticiones presentadas por los impetrantes de tutela fueron atendidas de manera oportuna.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 59/20 de 3 de octubre de 2020, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad judicial que esta a cargo del control jurisdiccional de los accionantes, resuelva de forma inmediata la audiencia de cesación a la detención preventiva, determinación asumida con el argumento de que la audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida sin un fundamento lógico; por cuanto, si bien el Juez -hoy demandado- remitió los actuados al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del citado departamento; empero, no se presentó un oficio que evidencie lo manifestado como tampoco existe certeza que el proceso se encuentre en el referido Tribunal.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de uno de los accionantes solicitó en audiencia que por Secretaría de su despacho judicial ponga en conocimiento de la autoridad demandada la parte resolutiva de la presente acción tutelar, a efectos que se dé estricto cumplimiento.

La Jueza de garantías, declaró ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, ordenando la notificación de esta Resolución a la autoridad demandada (fs. 71).