SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2021-S2

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 7 a 13 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2018, se presentó para rendir exámenes de ascenso del grado de teniente al de capitán; en su prueba oral al ser evaluado por un juez parcializado, junto con “Hernán Trujillo” -su camarada- obtuvieron nota de reprobación; razón que les motivó a impugnar esa determinación; empero, rechazada esa pretensión, decidió interponer la acción de amparo constitucional que conoció la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que le concedió la tutela; logrando rendir nuevamente las evaluaciones pertinentes; aprobando satisfactoriamente y a fin de consolidar su promoción al cargo inmediato superior, el 23 de octubre de 2020, desplegó memoriales dirigidos al Comando General como a la Dirección Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana; sin embargo, transcurridos más de veintiséis días no obtuvo respuesta formal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Comandante General y el Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana, en el plazo de veinticuatro horas, emitan respuesta material al memorial presentado el 23 de octubre de 2020, respectivamente; debiendo resolver de manera congruente y precisa todos los puntos impetrados; asimismo, se condene en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 85 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo añadió que: a) De la documental de descargo provista por los demandados, advirtió informe legal de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por medio del cual se sugirió viabilizar la solicitud de ascenso de grado del peticionante de tutela; sin embargo, esta respuesta no fue puesta a su conocimiento; b) En ambos memoriales de 23 de octubre de 2020, consignó domicilio procesal, correo electrónico y una dirección alternativa digital con la aplicación WhatsApp, para conocer la contestación que debieron merecer dichos escritos; y, c) La sustracción del objeto procesal opera solo cuando se repara o satisface el derecho con anterioridad a la citación de la demanda o acción de amparo constitucional; situación que no aconteció.

I.2.2. Informe de los demandados

Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, en audiencia de garantías a través de su representante, señaló que: 1) No se vulneró ningún derecho; ya que, del Informe Legal 3930/2019 de 28 de noviembre, pronunciado por Gonzalo Ticona Chayña, Asesor Legal de la Dirección Nacional de la Policía Boliviana, en su parte más relevante sugirió se viabilice la solicitud impetrada por el ahora accionante; y, 2) Los memoriales presentados a su oficina y a la mencionada Dirección siguieron el conducto regular, siendo de conocimiento de diferentes unidades, hasta el file personal del prenombrado llegando a emitirse el criterio legal correspondiente, además, se debió considerar la situación de la pandemia por el COVID-19.

Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su representante, mediante informe escrito de 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 53 vta., y en audiencia señaló que: i) El memorial de 23 de octubre de igual año, presentado por el solicitante de tutela, fue respondido por Informe DINAPER/A.J. 2599/2020 de 27 de noviembre, el cual entre otros informes adjuntó en formato digital; y, ii) Las “…solicitudes del accionante (…) ha[n] sido respondid[a]s sobre el ascenso de grado, mediante informes de 28 de noviembre de 2019 en el cual el abogado Gonzalo Ticona menciona que se viabilice la solicitud impetrada…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 30 noviembre de 2020, cursante de fs. 89 a 93, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, los demandados otorguen respuesta motivada a las solicitudes efectuadas por el accionante y/o en su caso le hagan conocer el informe ya emitido. Sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela desplegó memoriales al Comando General y al Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana, señalando su domicilio procesal, correo electrónico “[email protected] y número celular con WhatsApp, sin obtener respuesta alguna a los mentados escritos; b) Desde la presentación de las literales descritas, hasta la interposición de esta acción tutelar, transcurrió un mes sin que los nombrados formalicen contestación motivada a estas, inobservando el art. 24 de la CPE, que establece el derecho a obtener una respuesta formal, escrita, pronta y oportuna, que resuelva en el fondo una petición y que la misma sea comunicada al interesado, quien estaba facultado para oponer los recursos previstos por ley; además, en la Policía Boliviana no existen medios de impugnación para hacer efectivo el aludido derecho; y, c) Por la documentación acompañada, se informó en la audiencia de garantías que, el 27 de noviembre de 2020, se desplegó Informe DINAPER/A.J. 2599/2020, elaborado por Nemesio Mamani Poma, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Personal de la referida institución, a través del cual sugirió dar curso a la solicitud del memorial del peticionante de tutela; aduciendo los demandados que en virtud a esa respuesta, no existiría objeto de esta acción de amparo constitucional; sin embargo, no consta en los antecedentes remitidos que esa decisión fuera puesta a conocimiento del accionante, en su domicilio procesal, correo electrónico o vía WhatsApp; pese a que señaló todos estos medios de comunicación.