SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2021-S2
Fecha: 08-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; radicada la causa ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, intentaron presentar memorial de cesación de la detención preventiva; a ese efecto, sus abogados se apersonaron al referido despacho, el que hallaron cerrado; por lo que, sostuvieron una conversación vía WhatsApp, con el Secretario del aludido Juzgado; sin embargo, no obtuvieron una respuesta pronta y oportuna a la mencionada solicitud. Por otro lado, si bien no se encuentran dentro los grupos de riesgo descritos en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, la misma no suspende los derechos de los sujetos privados de libertad; solo establece la prioridad que las autoridades judiciales deben dar a personas que por su condición estén en una situación de vulnerabilidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, oportuna y gratuita, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron “…SE [LOS] PONGA HORA Y FECHA DE AUDIENCIA DE CESACION A LAS MEDIDAS CAUTELARES…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron los términos expuestos en el memorial de acción de libertad presentado y ampliándolos señalaron que: a) La declaración de emergencia producida por la pandemia del COVID-19, no podía suspender las garantías y derechos fundamentales; b) En relación al informe presentado por el Juez demandado; el 5 de junio de 2020, el nombrado hubiera emitido un “auto”, y recién el 10 de igual mes y año, fueron notificados con un decreto negándoles su pretensión; c) La Circular TSJ-11/2020, desplegada por el Tribunal Supremo de Justicia, hizo una excepción para priorizar solicitudes relativas a la libertad de personas de la tercera edad o que tengan enfermedades de base y mujeres embarazadas, pero no es cierto que por los alcances de dicha documental no se deban atender peticiones de individuos que no estén dentro de las mencionadas categorías; y, d) Solicitó se conceda la tutela ordenando a la autoridad demandada que dentro del plazo correspondiente se pronuncie fijando fecha y hora para considerar la cesación de la detención preventiva.
I.2.2. Informe del demandado
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 10 de junio de 2020, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que; el 4 de idéntico mes y año, los solicitantes de tutela incoaron cesación de la detención preventiva; razón por la que, dictó la providencia de 5 de igual mes y año, disponiendo que previo a señalar la audiencia pertinente debían acreditar si se encontraban en situación de emergencia conforme la Circular TSJ-11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, observación que los prenombrados aún no cumplieron.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto -en suplencia legal de su similar Decimotercero- de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva; sustentando su determinación con base en el siguiente fundamento; si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en armonía con las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expidió la Circular TSJ-11/2020, en el entendido que se debe dar prioridad a grupos de personas vulnerables o en riesgo por los efectos de la pandemia del COVID-19; sin embargo, dicha instrucción no señaló la restricción para el resto de individuos de solicitar la revisión de su situación jurídica.