SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 16 y 19, la accionante a través de sus representantes legales expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los vecinos de las urbanizaciones Senkata 79, Villa Dolores, Villa Mercedes U.V.F., Calama, Pedro Domingo Murillo, Villa Rosas Pamapa y Zonatex, se encuentran tramitando su regularización de Áreas en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, revisados los antecedentes se pudo verificar que la matrícula de los folios reales siguen figurando a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y que conforme a la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002, se encontraría bajo la jurisdicción del ente municipal de El Alto.
En ese entendido y por la presión de las señaladas urbanizaciones, mediante nota Cite GMEA DAM/DAM/4104/2019 presentada el 16 de diciembre de 2019, solicitó a Luis Antonio Revilla Herrero, en ese entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ‒hoy demandado‒, el cumplimiento a lo previsto por la Ley 2337 referente a la creación de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Murillo con su capital El Alto; empero, al no contar con respuesta alguna, presentaron una nota reiterativa el 18 de agosto de 2020; sin embargo, pese al seguimiento realizado, se rehusaron a dar una respuesta fundada, motivada, pronta y oportuna vulnerando no solo el derecho a la petición sino también a los principios de celeridad, “control judicial” y derecho a obtener una respuesta fundada y motivada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes legales señaló como lesionado los derechos a la petición y a obtener una respuesta fundada y motivada y a los principios de celeridad y control judicial, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene a la parte hoy demandada, brinde respuesta inmediata a las notas presentadas el 16 de diciembre de 2019 y a la reiterativa de 18 de agosto de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 69, presentes la impetrante de tutela y el demandado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y ante el informe proporcionado por la parte demandada, solicitó permiso para revisar la documentación presentada y señaló que no fueron de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal requirente, pidiendo no ser tomados como respuesta formal a las notas presentadas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Antonio Revilla Herrero, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal, en audiencia refirió lo siguiente: a) Mediante Cite 106/2019 de 31 de diciembre, recepcionado el 2 de enero de 2020, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó a Nancy Mamani Condori, Directora de Administración Territorial del ente municipal de El Alto, información sobre la ubicación de los predios en formato “shp, cad o kml” (sic), como respuesta al oficio de diciembre de 2019; b) Prueba de que se ha respondido efectivamente a la petición mediante informe Dat 146/2020 de 19 de octubre, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, remitió al ente edil de La Paz, la información solicitada acerca de las siete urbanizaciones que son motivo y causa de la acción de amparo constitucional; empero, la información inexacta e incompleta impidió precisar la cantidad de lotes, vías, áreas de equipamiento, áreas verdes y de recreación o deportivas; c) Entre ambas entidades ediles, sostuvieron reuniones para discutir aspectos de controversia en el conflicto de límites territoriales, emitiéndose informes y notas, en las que se hizo constar que ya se hubiera dado respuesta al oficio del mes de diciembre de 2019; y, d) Para que la petición sea atendida efectivamente, se precisa inexcusablemente que el personal técnico específico del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, remita información a efectos de coordinación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 129/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el plazo de setenta y dos horas, de respuesta fundada y motivada a la nota Cite GAME/DAM/03956/2020 de 14 de julio de 2020, decisión asumida bajo los siguientes argumentos: 1) Una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la parte peticionante, adquiere el derecho de obtener una pronta resolución fundamentada y motivada, aun cuando la misma sea absuelta negativamente, 2) El derecho a la petición se vulnera en tanto y cuanto, una vez formulado no merezca pronta respuesta, ya sea positiva o negativa en el plazo previsto en el ordenamiento jurídico, o en su defecto, en uno razonable; y, 3) Luis Antonio Revilla Herrero, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, una vez recibido la nota de Carmen Soledad Chapetón Tancara, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El alto, debió dirigir su respuesta a esta autoridad y no así a Nancy Mamani Condori, Directora de Administración Territorial o a otras terceras personas del señalado ente municipal.