SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2021-S2

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 14 a 24 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, asociación delictuosa, organización criminal, extorsión, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, los Fiscales asignados a la investigación emitieron mandamiento de aprehensión sin cumplir los requisitos previstos por ley, en franca vulneración al debido proceso que de forma directa pone en riesgo su libertad de locomoción; teniendo en cuenta que la orden de aprehensión no se encuentra debidamente fundamentada y que no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes.

La resolución fiscal de aprehensión no analiza los riesgos procesales que acrediten la necesidad de su emisión, cuando señala el peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se aparta de lo establecido en los arts. 73 y 226 del mismo cuerpo normativo, además del 57 de la Ley Orgánica del Misterio Público (LOMP), disponiendo una aprehensión directa, de la misma manera carece de una debida fundamentación y congruencia a momento de sustentar la existencia de dichos riesgos así como la probabilidad de autoría.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Dejar sin efecto la orden y resolución de aprehensión, emitida por las autoridades demandadas; b) Que los Fiscales demandados informen por escrito cuantas resoluciones de aprehensión y contra qué ciudadanos se emitieron, y si dentro de las mismas figura Jaime Reynaldo Iturri Salmón; c) Que los demandados remitan el cuaderno de investigación ante el Juez de garantías; y, d) Se cancele la alerta migratoria en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 a 29; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Antonio Rodríguez Márquez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que a partir del 31 de octubre de 2020, ya no es Fiscal de Materia; motivo por el cual, no cuenta con el cuaderno de investigación para poder informar, siendo otras las autoridades que se encuentran con la titularidad y están a cargo del proceso denominado “ATB”, situación similar ocurre con la demandada América Ríos Quispe; por lo que, no cuentan con legitimación pasiva.

América Ríos Quispe, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela a través de su representante legal, activó esta acción de defensa contra Marco Antonio Rodríguez Márquez y América Ríos Quispe, ex autoridades que ya no ejercen funciones como Fiscales de Materia dentro del proceso signado como CASO LPZ2000118; si bien, firmaron la orden y Resolución Fundamentada De Aprehensión en la actualidad ya no ocupan el cargo; por ende, el accionante no tuvo el debido cuidado de dirigir esta demanda de acción de libertad contra las autoridades que se encuentran desempeñando esa función, negligencia que no puede ser suplida por su autoridad en condición de Jueza de garantías; y, 2) Debiendo acoger el criterio de la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, respecto al criterio imperativo sobre la legitimación pasiva.