SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2021-S2
Fecha: 08-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 164 a 168, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “Crown Ltda.”, a través de sus representantes, inició proceso penal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; causa en la que, Rolando Nelzon Careaga Alurralde, fue citado el 12 de noviembre de 2020, a efectos de prestar su declaración informativa en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca; no habiendo constado en momento alguno citación contra Rosa Ángela Careaga Alurralde; empero, aprovechando el desarrollo de ese actuado procesal, al que acudieron ambos, el Fiscal de Materia hoy demandado, procedió a su aprehensión según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en un operativo “montado” producto del cual fueron trasladados a la ciudad Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz, a objeto de ponerlos a disposición del juez de instrucción penal, sin que hubieran sido citados con imputación formal ni otro actuado dentro de dicho proceso penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Determinar la ilegalidad del mandamiento de aprehensión de 12 de noviembre de 2020, así como de los actos cometidos por el Fiscal de Materia demandado; y, b) Disponer su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 173, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
Los accionantes presentaron memorial de retiro de la acción de libertad, el 14 de noviembre de 2020 (fs. 172); indicando que se fijó audiencia cautelar en su caso, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a los efectos procesales pertinentes. En ese sentido, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa que formularon (fs. 173).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Choquehuanca Apaza, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación, cursante a fs. 170.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 238/2020 de 14 de noviembre, cursante a fs. 174, denegó la tutela solicitada; fundamentando que además de haberse retirado la acción de libertad, es la autoridad de control jurisdiccional, en ese caso, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital de igual departamento, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión de los impetrantes de tutela.