SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 128 a 135 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó funciones juntamente con otras dos trabajadoras en la Empresa TEISA S.A., desde el 2012; siendo que, el 7 de mayo de 2019, fue elegida como Secretaria Ejecutiva del Sindicato de dicha sociedad, debidamente reconocida por la Federación de Fabriles del departamento de Potosí; como consecuencia del desempeño propio de defensa de derechos laborales, comenzaron a ejercer sobre ella hostigamiento, presión y acoso laboral por la Gerencia, la parte administrativa y Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa TEISA S.A.; llegando a ser despedida y posteriormente reincorporada en mandato a la Resolución Administrativa (RA) de Conminatoria de Reincorporación 027/2019 de 26 de julio, emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; sin embargo, la reincorporación en sede administrativa generó mayor hostigamiento al interior de dicha asociación a punto de convertirse en acoso laboral por el ejercicio propio de sus funciones sindicales y de otorgar de manera forzosa vacaciones continuadas, para que finalmente concluidas las vacaciones asignadas impedirle el acceso a su fuente laboral, bajo el argumento de que hubiere incurrido en delitos y que sería pasible a una demanda penal.
Alega que la citada empresa TEISA S.A., por intermedio del responsable de RR. HH. “Bryan Flores Fanola”, elaboró un despido injustificado en su contra; puesto que, para su alejamiento laboral no se justificó la concurrencia de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por el contrario se consolidó el acoso laboral en su contra, impidiendo su retorno al trabajo.
Habiendo acudido con su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, con su denuncia, instancia que luego del trámite administrativo correspondiente emitió la RA de Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio, que en su parte resolutiva determinó instruir a José Martirez Quispe Pérez, representante de la empresa TEISA S.A., para que en el plazo máximo de tres días a partir de su legal notificación con dicha Resolución, la reincorpore a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su nivel salarial, debiendo cancelarle sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan.
Ante dicha Resolución, la empresa demandada interpuso recurso de revocatoria con argumentos inconsistentes con la única finalidad de dilatar la reincorporación dispuesta en la RA de Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020, la cual fue confirmada a través de la RA Conminatoria de Revocatoria JDPT-JACP 008/2020; por lo que, la asociación referida presentó recurso jerárquico mientras estaba vigente la cuarentena dinámica.
Todos estos actos lesivos a su derecho al trabajo, la dejaron en un estado de necesidad obligándola a realizar otras actividades por cuenta propia, arrinconada a una situación de autoempleo y precariedad sumado a la cuarentena y la nula posibilidad de encontrar una fuente laboral, teniendo que vender pan para la subsistencia de su familia lo que le genera ingresos mínimos, todo ello producto del despido injusto por parte de la empresa TEISA S.A.
Finalmente refiere que, la empresa demandada no cumplió con su reincorporación, tal como se puede evidenciar en el informe de verificación MTEPS/JDPT/INF/2020 de 17 de julio, realizado por la Inspectora del Trabajo Armenia Colque Cruz.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, al fuero sindical, al debido proceso y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 46.I.II; 51 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la RA Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio;y, b) El pago de salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación y demás derechos sociales, más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 20 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 154 a 160 vta., presentes la solicitante de tutela asistida de su abogado; así como, Brayan Flores Fanola, Encargado de RR.HH. de la empresa demandada y como terceros interesados los representantes de la Federación de Fabriles y Central Obrera Departamental de Potosí y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido íntegro de la demanda de esta acción de defensa, añadiendo que fue una sorpresa entender que la empresa hoy demandada presentó un memorándum de restitución, señalando que la misma podría reincorporarse a su fuente laboral a partir de la audiencia de acción de amparo constitucional; por lo que, alegó que una reincorporación formal no es a través de un memorándum, sino se consolida a través de elementos que configuran las condiciones de trabajo digno establecidas en la Constitución Política del Estado; es decir, el pago de salarios devengados y que sobretodo pueda gozar del derecho a la seguridad social a corto plazo, además del seguro a largo plazo en cuanto a los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
I.2.2. Informe del demandado
Brayan Flores Fanola, Encargado de RR.HH. de la empresa TEISA S.A. en audiencia manifestó que José Martirez Quispe Pérez, representante legal de la citada empresa, no se hizo presente a la misma, debido a que se encontraba con baja médica, producto de una enfermedad renal; sin embargo, dicho encargado hizo conocer que la asociación –ahora demandada– contaba con un memorial, presta para realizar cualquier consideración y con la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la impetrante de tutela, con motivo de hacer efectiva su restitución conforme a la acción tutelar que interpuso, dándole solución a esa problemática .
I.2.3.Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
El Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se hizo presente en la audiencia virtual de esta acción de defensa ni presentó memorial alguno, pese a su legal citación, como consta a fs. 141.
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Fabriles Potosí, en audiencia señaló que fueron vulnerados los derechos de la solicitante de tutela, la cual ha sido afectada económicamente.
El representante de la Central Obrera Departamental (COD) de Potosí, refirió que en representación del sector laboral van a exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y otras disposiciones, para que se mantenga en su fuente laboral a la accionante.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 0023/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 161 a 165 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, representada legalmente por José Martirez Quispe Pérez, en el plazo de cuarenta y ocho horas dé cumplimiento exacto a la RA Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En relación a la subsidiariedad, resulta suficiente el haberse planteado reincorporación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Resolución Social y la notificación a la parte demandada, exigencia legal cumplida para la activación de la justicia constitucional; y, 2) Los Decretos Supremos DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, la Resolución “868.10” (sic), en su art. 2, establece que cuando el trabajador ha decidido por la reincorporación, cuando no se encuentra dentro de las causales del art. 16 de la LGT, como ha sucedido en el caso de autos, debe realizarse audiencia en la Dirección del trabajo, conminatoria, cumplimiento, procediéndose a la acción constitucional, siendo que la impetrante de tutela gozaba de fuero sindical; por lo que, para haberla despedido de su fuente laboral debió realizarse un proceso de desafuero sindical; no obstante, en esa audiencia, la empresa demandada presentó un memorándum de reincorporación; empero, éste debió ser notificado a la solicitante de tutela para que la misma se pronuncie al respecto, lo cual no sucedió; por lo tanto, se debió cumplir lo que estableció la RA Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020, de forma material en la forma exacta que se dispuso en la misma, concluyendo que se vulneraron los derechos y garantías de la accionante.