SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante RA Conminatoria de Reincorporación -JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio, emitida por José Alberto Calle Pozzo, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ordenó a José Martirez Quispe Pérez, representante legal de la empresa demandada, que en el plazo máximo de tres días a partir de la Notificación con la presente Resolución, reincorpore a Ruth Calderón –ahora impetrante de tutela– y otras, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagárseles los sueldos devengados y otros derechos que corresponda (fs. 50 a 53 vta.).

II.2. Conforme sello y firma de recepción por parte de Brayan Flores Fanola con CI: 5138524 PT, la empresa TEISA S.A. fue notificada con la RA Conminatoria de Reincorporación JDPT-JACP 019/2020, el 26 de junio del citado año (fs. 53 vta.).

II.3. Consta Informe MTEPS/JDPT/INF/2020 de 17 de julio, emitido por Armenia Colque Cruz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí; en el cual, señala que no se dio cumplimiento por parte de la empresa TEISA S.A. a la RA Conminatoria de Reincorporación JDPT-JACP 019/2020 de 11 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí (fs. 18).

II.4. Cursa Memorándum RR.HH.–cite 054/2020 de 20 de noviembre, emitido por Brayan Flores Fanola, encargado de RR.HH de la empresa TEISA S.A. dirigido a la ahora solicitante de tutela; en el cual, se le indica que fueron notificados con la acción de amparo constitucional radicada del Tribunal de garantías, con la finalidad de reincorporarla a su fuente laboral en las mismas condiciones que su persona tenía como trabajadora; por lo que, le solicitaron hacerse presente el 26 del mismo mes y año, con la finalidad que pueda desarrollar sus funciones de trabajo (fs. 152).