SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan antecedentes de dos procesos de Consultoría por resultado, que concluyeron con la suscripción de Contratos Administrativos para la prestación de Servicios de Consultoría Individual, el primero EGPP-CM 282/2017 de 24 agosto y el segundo EGPP-CM 394/2017 de 31 de octubre, en las que fue contratado Mario Marcelo Calle Arteaga, hoy accionante, por la EGPP (fs. 55 a 120).

II.2. Mediante Memorándum DGE 052/2018 de 22 de febrero, emitido por Iván Iporre Salguero, Director General Ejecutivo de la EGPP del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura de designación interina dirigido a Mario Marcelo Calle Arteaga designándolo al cargo de Profesional en Unidades Descentralizada a.i., con el Ítem 24; asimismo cursa, Acta de Posesión en el Puesto de la misma fecha; por la que, Mario Marcelo Calle Arteaga fue exhortado de la responsabilidad y al compromiso a desempeñar sus funciones de acuerdo a la normativa legal y ética, suscrito por el accionante y el Director General Ejecutivo de la EGPP (fs. 3 a 4).

II.3. Por Memorándum DGE-MEM LP 64/2020 de 3 de junio, suscrito por William Eulogio Rojas Palacios, Director General Ejecutivo, de la EGPP del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, comunicó a Mario Marcelo Calle Arteaga, que dejaría de ejercer el cargo de Profesional en Unidades Descentralizadas de la EGPP, agradeciéndole sus servicios (fs. 5).

II.4. Cursa memorial presentado el 19 de junio de 2020, por Marco Marcelo Calle Arteaga ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, alegó el incumplimiento del comunicado 14/2020, solicitando que en consideración a las normas que nacen de la Emergencia sanitaria, pide su inmediata restitución a su fuente laboral como Profesional en Unidades Descentralizada de la EGPP; asimismo cursa Nota Cite:MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CEMM-0163-CAR/20 de 6 julio de 2020, emitida por Omar Badud Guillen, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en atención de la revisión y análisis de la documentación adjuntada por el impetrante de tutela, refiere que se encuentra imposibilitado de atender favorablemente su pretensión ya no cuenta con la calidad de servidor de carrera administrativa o aspirante a esa calidad (fs. 7 a 9).

II.5. Consta memorial presentado el 10 de julio de 2020, por Marco Marcelo Calle Arteaga, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reitera la solicitud de reincorporación a su fuente laboral de acuerdo a la Ley, solicitando se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral al cargo que ocupaba en el EGPP; cursa Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-EEOQ-0318-CAR/20 de 2 de septiembre de 2020, dictada por Omar Badud Guillen, Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en atención de la revisión y análisis de la documentación adjuntada por el solicitante de tutela, refiere que se encuentra imposibilitado de atender favorablemente su pretensión, en consideración de que no se agotó la vía interna administrativa con la publicación de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 (fs. 10 a 11vta.).

II.6. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2020, por Marco Marcelo Calle Arteaga ante el Director de la EGPP, solicitando su reincorporación a su fuente laboral de acuerdo de ley; por otro lado, mediante Nota DGE-NS LP 127/2020 EGPP S-LP-433 de 12 de agosto, William Eulogio Rojas Palacios, Director General Ejecutivo, de la EGPP del Ministerio de Educación, refirió que, en la obligación de dar respuesta formal, puntualizó la imposibilidad legal de atender su petición de reincorporación (fs. 12 a 15).

II.7. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, por Marco Marcelo Calle Arteaga ante el Director de la EGPP, solicitó aclaración de la Nota DGE-NS LP 127/2020 EGPP S-LP-433, respecto a la señale que parte del memorándum de designación indica que su persona desempeña funciones provisional; y, los motivos de su desvinculación; asimismo cursa Nota DGE-NS LP 153/2020 EGPP S-LP-532 de 14 septiembre, emitido por William Eulogio Rojas Palacios, Director General Ejecutivo, de la EGPP del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, que reitera la imposibilidad legal de atender su petición de reincorporación (fs. 52 a 54).