SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1, 5 a 6 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Fabiola Solíz Limpias por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue imputado y puesto en detención preventiva por la autoridad ahora demandada; sin embargo, luego de varios meses de su privación de libertad suscribió convenio transaccional con la nombrada, realizándose una audiencia de conciliación que dio fin a la persecución penal seguida en su contra; por lo que, recuperó su libertad.

Desde la fecha de realización de la audiencia de conciliación, pretendió que el Juez demandado le entregue copias simples de todo el proceso, así también legalizadas de las audiencias cautelar y de conciliación; empero, recibió como respuesta una serie de pretextos que impidieron esa entrega; además, le negaron la recepción de su memorial de solicitud de las mismas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez demandado que: a) Entregue copias simples de todo el proceso y copias legalizadas de las actas de audiencias cautelar y de conciliación; y, b) Ponga a la vista el cuaderno procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., en presencia de la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción libertad y ampliando los mismos, indicó que: 1) En reiteradas ocasiones se apersonó ante la autoridad ahora demandada solicitando copias de todo el proceso, pues está llevando el proceso de disolución de su matrimonio ante el Juez de Familia, quien debía determinar respecto a la tenencia y el régimen de visitas de sus hijos, ocasionando daño psicológico irreversible a las partes; 2) Ante las diferentes solicitudes recibió como respuesta primero que el acta aún no estaba lista, después que la misma estaba para firma del Juez, posteriormente que el expediente había sido remitido a la Gestora de procesos para asignación de número de Número de Registro Judicial (NUREJ), y que recién después se le podría facilitar las copias; 3) El 31 de agosto –de 2020– pretendió ingresar memorial para que quede constancia de la solicitud; empero, el mismo no fue recibido, debido a que no había NUREJ; 4) De la revisión de los libros de remisión se advierte que su causa no estaba registrada; 5) Por medio de esta acción tutelar se pretende que se cumpla lo que dice la ley, es decir que, cualquier solicitud de forma o de fondo, merece una respuesta inmediata ya sea positiva o negativa, a objeto que el solicitante pueda plantear los recursos necesarios; y, 6) Transcurrieron casi noventa días desde su petición, lo cual no solo vulneró sus derechos sino también incurrieron en la comisión de delitos de retardación de justicia e incumplimiento de deberes.

Respondiendo las preguntas del Juez de garantías indicó que: i) El no poder cumplir con las medidas dispuestas en conciliación, provocará que su libertad sea revocada y sea privado de su libertad; ii) Se encuentra en absoluto estado de indefensión al no obtener copias de las actas solicitadas; y. iii) Desconoce el acta de conciliación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Cautelar Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente en audiencia ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación conforme consta a fs. 9.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 14 a 19, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas ordene se extienda fotocopias simples y legalizadas del cuaderno procesal al impetrante de tutela; en cuanto, a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, no ha lugar la misma, debiendo el impetrante de tutela acudir a la vía que corresponda, todo ello con base en los siguientes fundamentos: a) Cuando las autoridades denunciadas no hubieran desvirtuado los hechos y actos demandados, se tendrá por cierto lo denunciado, situación que acontece en el caso en análisis, pues el Juez demandado no compareció a audiencia ni presentó informe de ley; por lo cual, opera la presunción de veracidad de lo denunciado, al haber consentido tácitamente lo afirmado por el ahora accionante; y, b) La autoridad demandada hizo caso omiso a la solicitud del accionante, atentando contra su derecho a la libertad, que debe ser reparado por la acción de libertad de pronto despacho, tendiente a proteger la libertad física o personal de las personas afectadas por la demora o como en el caso presente por la falta de emisión de respuesta a las peticiones realizadas, lo cual se constituye en una dilación que atenta contra los principios de celeridad y ético-morales, que exigen a los operadores de justicia atender los asuntos sometidos a su conocimiento de manera pronta y sin dilaciones indebidas.