SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante acta de audiencia de modificación a la detención domiciliaria con custodio y rebaja de fianza, realizada el 30 de octubre de 2020, donde fue emitida la Resolución de la misma fecha; por el que, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, “acepta” la modificación solicitada, en lo que respecta a la fianza económica se establece BS20.000.- (veinte mil bolivianos), en cuanto a la detención domiciliaria se levanta el custodio con la permisibilidad de ausentarse a su fuente laboral; en cuyo efecto, se aclaró que el imputado continúa con detención domiciliaria; presentación de firmas cada siete (7) días ante el Ministerio Público, ordenándose al investigador asignado al caso realice informe cada veinte (20) días; y, ponga a conocimiento si cumple con su detención domiciliaria, mismo que deberá hacer llegar al Director de la investigación (fs. 7 a 11 vta.).
II.2. Cursa Disco Compacto (CD), que contiene el acta de audiencia de apelación contra la Resolución de 30 de octubre de 2020, donde fue emitido el Auto de Vista de 9 de noviembre del mismo año; por el que, la Vocal demandada, declaró procedente el recurso interpuesto por Silverio Heredia Choque –querellante– modificando en parte dicha Resolución disponiendo la fianza económica en la suma de Bs50.000.- (cincuenta mil bolivianos), manteniendo la detención domiciliaria con custodio entre tanto se cumplan los presupuestos ya establecidos, revocándose en lo demás la determinación del inferior al advertirse la incongruencia con los antecedentes (fs. 36).