SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2021-S2

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acusación fiscal presentada el 19 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro (fs. 59 a 64).

II.2. Mediante decreto de 31 de diciembre de 2019, Ananías Gonzales Ibáñez, Juez del Tribunal de Sentencia Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro (en suplencia legal), en aplicación a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, conminó a Edwin Calizaya Rocha, Fiscal de Materia, a objeto que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer la cesación de la medida extrema de Juan Chino Salinas -ahora accionante- (fs. 12).

II.3. A través de Auto Interlocutorio 05/2020 de 12 de junio, pronunciado por Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del mismo departamento -ahora demandado-, dispuso el rechazo de cesación de la detención preventiva impetrada por accionante (fs. 14 a 16).

II.4. Por Auto de Vista 100/2020-SP1 de 16 de julio, el Vocal de la Sala Penal Primera del departamento de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el solicitante de tutela contra el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 17 a 21 vta.).

II.5. Se tiene escrito presentado el 11 de agosto de 2020, al Juez demandado, a través del cual el accionante solicitó se pronuncie con relación al plazo de su detención preventiva conforme la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, que dispuso “estarse” a lo resuelto en el Auto Interlocutorio 05/2020 y Auto de Vista 100/2020-SP1 (fs. 22 a 24).

II.6. Mediante memorial recepcionado el 17 de agosto de 2020, el impetrante de tutela, pidió se efectué la notificación del Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Caracollo a través del Fiscal Departamental de Oruro, así como a las partes intervinientes y “coadyuvantes” en el proceso; solicitud resuelta por la autoridad demandada por providencia de 4 de septiembre de ese año, señalando “Estese” al Auto Interlocutorio 05/2020 y la mencionada Disposición Transitoria Décima Segunda (fs. 25 a 26).

II.7. En vía de control jurisdiccional amparado en los arts. 23.I, 115.I y II, y 180.I de la Norma Suprema con relación al art. 168 del CPP, mediante escrito de 15 de octubre de 2020, el peticionante de tutela impetró al Juez demandado, corrección de procedimiento, respecto al cumplimiento con la notificación de la conminatoria al Fiscal de Materia asignado al caso mediante el referido Fiscal Departamental, así como, a las partes intervinientes y “coadyuvantes” de la causa penal conforme lo previsto en la referida Disposición Transitoria; petición que obtuvo el decreto de 28 de igual mes y año, determinándose “Estese” al indicado Auto Interlocutorio (fs. 27 a 34).

II.8. Contra la merituada providencia, de fecha supra mencionada, el accionante interpuso recurso de reposición, resuelto por la autoridad demandada, a través del Auto de 30 del precitado mes y año, sosteniendo que, ante la vigencia de la Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, que sufrió modificación el art. 233.3 del CPP, establece que en etapa de juicio oral, constriñe al acusado -hoy accionante-la obligación de desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización, ratificándose en la providencia de 28 de octubre de 2020 (fs. 39).

II.9. Consta acta de audiencia de inicio de juicio oral de 11 de noviembre de 2020 (fs. 65 a 77).