SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva para el 19 de mayo de 2020 a las 11:30, actuado para el cual, el 18 de igual mes y año a 10:00, se notificó al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” –ahora demandado–, a efectos de su traslado al salón auditorio del mismo centro; empero, la audiencia tuvo que ser suspendida, debido a que por razones que desconoce, no fue trasladado al actuado procesal, fijándose una nueva para el 21 de igual mes y año a 11:30; siendo notificado el Gobernador antes mencionado con el oficio 102/2020 de 19 de mayo, el 20 del mismo mes y año a las 12:40, en el que se dispuso el traslado del detenido al salón auditorio para fines de audiencia virtual; sin embargo, ante el incumplimiento en su remisión, tuvo que suspenderse nuevamente la audiencia señalada.

A la presentación de esta acción tutelar demandado no brindó informe ni presentó justificativo alguno al omitir su traslado al salón donde se desarrollan las audiencias, dentro del mencionado recinto, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales y garantía constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso y a la vida; citando al efecto los arts. 15, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene, al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, disponga su traslado al salón de audiencias o auditorio para que pueda estar presente en su realización del acto procesal de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 8 y vta., presentes el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato y ausente el demandado.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, de acción de libertad comunicando al Juez de garantías que el demandado, vía telefónica le comunicó que garantizaba que el accionante sea trasladado a horas “11:00”.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, si bien presentó informe como consta en acta de audiencia de esta acción de defensa; empero, extraña a este Tribunal que el mismo no fuera remitido junto al expediente en revisión.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 36/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada en el entendido que se comprende la situación por la que pasó el demandado, recomendándole en lo sucesivo cumpla con las solicitudes que se le hace en cuanto al traslado de los imputados a los salones de audiencias para que pueda definirse su situación jurídica; determinación emitida con base a los siguientes fundamentos: a) Prospera la acción de libertad cuando se dan tres requisitos: El primero que se hubiese producido una detención; segundo que la detención sea ilegal; y, tercero que no haya sido dispuesta por autoridad judicial; y, b) De acuerdo al informe emitido por el demandado el referido Centro no contaba con las herramientas tecnológicas necesarias para poder cubrir con todas las demandas de audiencias, provocando un congestionamiento por el tema de audiencias virtuales de todos los reclusos; fue imposible llevar al detenido al salón para su audiencia virtual.