SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S2

Fecha: 10-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 12 de diciembre de 2018, se le impuso detención preventiva, medida que venía cumpliendo en régimen abierto “PC 4” en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, demostrando buena conducta, y sin ningún inconveniente; empero, el 2 de octubre de 2020, de forma abrupta y desconociendo los motivos o la resolución administrativa que dispuso su cambio a otro recinto; más de ochenta efectivos policiales del Grupo Especial de Acción y Reacción DELTA, procedieron a su traslado en compañía con otros presos a diferentes cárceles del país; además, dicha transferencia no se puso a conocimiento del juez de ejecución penal; lo que, impidió que pudiera impugnar esa decisión y por otro lado, no se consideró su delicado estado de salud; ya que, padece diabetes tipo II.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el restablecimiento de las formalidades legales y la reparación de los agravios sufridos a raíz del ilegal traslado, ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público y la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), para sancionar a la autoridad demandada, además de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 41 a 44, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) Al ser trasladado a otro centro penitenciario de forma ilegal y negarle la posibilidad de impugnar esa decisión, el demandado contravino lo estipulado en el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, b) El aludido también inobservó el plazo de cuarenta y ocho horas para poner en conocimiento del “juez” la resolución administrativa que dispuso su cambio.

I.2.2. Informe del demandado

Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario, mediante sus representantes, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) La Resolución Administrativa Penitenciaria 057/2020 de 14 de septiembre, fue emitida con base en la documentación que se adjuntó a la presente acción tutelar como descargo, consistente en el Voto Resolutivo 05/2020 de 16 de mayo, que declaró al accionante y a otros como personas no gratas en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en virtud al Oficio 122/2020 de 20 de agosto, Marcos Raúl Pérez Aramayo, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, solicitó el traslado del impetrante de tutela aparejando documentación para respaldar su petitorio, por medio de Oficio CITE Of. 1453/2020 de 12 del referido mes, el aludido Director le hizo conocer el informe de asesoría jurídica para el cambio de recinto penitenciario del nombrado entre otros; Informe 003/2020 de 10 del citado mes, emitido por Cecilio Burgos Villa, Asesor Jurídico del Comando Departamental del mencionado departamento de la Policía Boliviana; de igual forma se tenía el reporte de inteligencia de 7 de septiembre de ese año, relativo a un intento de motín en el cual presuntamente participó el solicitante de tutela; y, por último, el Informe D.E.P.C.R.S.C. 018/2020 de 19 de junio, desplegado por Omar Angulo Martínez, Jefe de Seguridad Interna del referido Centro Penitenciario; 2) En ese contexto se pronunció la indicada Resolución para la transferencia del prenombrado a otro recinto penitenciario en previsión del art. 48 de la LEPS, que fue reformado por el art. 4 de la Ley de Modificaciones del Sistema Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, notificando al aludido y comunicando ese extremo al Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del mencionado departamento; y, 3) El accionante debió acudir al “juez a quo” para verificar si su orden de traslado fue revocada o aceptada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SCP 0046/2014 de 3 de enero, sostuvo en los casos que el Director General de Régimen Penitenciario, ordene el traslado de un detenido preventivo o sentenciado deberá poner en conocimiento del “…juez de la causa o juez de ejecución penal…” (sic), en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; asimismo, conforme prevé el art. 48 de la LEPS, el juez anoticiado de la solicitud de cambio de recinto penitenciario, cuenta con cinco días para ratificar o revocar esa decisión; y, ii) Se evidenció la remisión el 6 de octubre de 2020, al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento, de la Nota MG-DGRP/DLC 2562/2020 de “septiembre” que ponía en conocimiento el informe y la Resolución Administrativa Penitenciaria que dispuso el traslado del accionante al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; por lo que, estaría bajo control jurisdiccional de dicho despacho.