SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta., los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Víctor Hugo Menacho Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y robo agravado, se encuentran privados de libertad desde el 7 de abril de 2018; ahora expuestos al contagio y propagación del coronavirus (COVID-19), donde sus vidas corren peligro; razón por la cual, considerando que son padres de familia y que tienen gran temor de contraer la enfermedad, solicitaron cesación a la detención preventiva, que les fue negada a través de Auto Interlocutorio de 17 de febrero de 2020, emitido por Jorge Luis Ortíz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercero –ahora demandado–.

El 19 de marzo del mismo año, solicitaron a la autoridad demandada, los oficios respectivos con la finalidad de obtener documentación para desvirtuar los riesgos procesales; sin embargo, ante la situación de emergencia sanitaria nacional, se dispuso la suspensión de actividades públicas y privadas, determinándose la cuarentena a nivel nacional, hasta el 31 de mayo de 2020, imposibilitando así la reanudación de las actividades, permitiendo que sigan privados de libertad, pese al elevado número de contagios en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; haciendo evidente la retardación de justicia y vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; pues hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, los juzgados se encontraban con plazos suspendidos, sin atención al público, al igual que muchas otras instituciones en las que deberían obtenerse las certificaciones correspondientes para desvirtuar los riesgos procesales, entre ellos flujos migratorios.

Finalmente, afirmaron que Germán Odair García Rueda, padece de arritmia cardiaca y por ello fue internado de emergencia en el Hospital de la Pampa de la Isla, acreditando así que su vida está en riesgo y es propenso a contagiarse del COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, trabajo, vida, al debido proceso en sus elementos defensa e igualdad de partes, y los principios de transparencia, accesibilidad, honestidad, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, celeridad, verdad material, impugnación, arraigo natural, citando al efecto los arts. 8, 22, 73.I, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); las recomendaciones 42, 46 y 47 de la Resolución 1/20 de 10 de abril de 2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presente la parte accionante y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestaron que: a) Guardan detención preventiva durante dos años y cuarenta y dos días, pues el caso fue iniciado el 5 de abril de 2018, cuando se acercaron a José Luis Salinas Suárez, quien era casero “del querellante”, para compartir bebidas alcohólicas, el 6 del mismo mes y año presentaron una denuncia en sus contra, endilgándoles la comisión del delito de avasallamiento de lote de terreno; b) El 7 de abril de 2018, en audiencia cautelar, determinaron sus detenciones preventivas, no obstante que no hubo avasallamiento, daño de alambres ni saqueo de cosas; toda vez que, eran vecinos de la zona; c) Por problemas entre Víctor Hugo Menacho y Orlando Arteaga, para quien trabajaban, de ahí su molestia y las ganas de denunciarles; y, d) Tenían la intención de plantear apelación incidental; empero, el cuaderno de investigaciones desapareció hasta el 5 de junio de igual año, vale decir después de dos meses de haber dictado resolución; por lo que, no pudieron impugnar la resolución que determinó sus detenciones preventivas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2020, cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: 1) Actuó en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Tercero del referido departamento; 2) El 17 de febrero de igual año, llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por los accionantes, quienes en la acción de libertad se limitaron a hacer mención de los antecedentes del proceso, sin siquiera haber formulado en audiencia recurso de apelación incidental, de conformidad a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, considera que la denuncia no se enmarca en los parámetros mínimos de procedencia de la acción tutelar, puesto que sus vidas no corren peligro y tampoco se encuentran indebidamente procesados o privados de libertad, al encontrarse bajo su control jurisdiccional; y, 3) la parte impetrante de tutela, ya cuentan con señalamiento de audiencia de juicio oral y están en libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

Marioly Tórrez Jurado, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 21 de mayo de 2020, cursante a fs. 17 y vta., señaló que: i) El proceso penal signado FELCC-244/2018 y NUREJ-70140627, se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, a la espera del juicio oral y contradictorio; ii) Los accionantes no hicieron uso de las acciones legales para poder defenderse en libertad, pues el 17 de febrero de igual año se llevó a cabo la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva y se evidencia que no han apelado la resolución, demostrando su conformidad con la misma; iii) En ningún momento se vulneraron sus derechos fundamentales, y actualmente, ambos están a la espera de su juicio oral; por otro lado, la denuncia carece de fundamento legal y veracidad, ya que no demostraron de manera objetiva que su vida estaría corriendo peligro, limitándose a señalar que estaban expuestos al contagio y propagación del COVID-19, temiendo al contagio masivo, sin aparejar ninguna documentación que respalde que ambos tienen alguna enfermedad de base y por ello serían más propensos a ser contagiados; y, iv) Corresponde denegar la tutela impetrada en virtud del principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal que fue remitido, verificó que efectivamente existió una audiencia de cesación a la detención preventiva, realizada el 17 de febrero de 2020, en la que se les rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva a los ahora impetrantes de tutela, alegando que habían quedado latentes los riesgos procesales que no fueron enervados en su momento; asimismo, en el acta consta que el Juez demandado les concedió el plazo de setenta y dos horas para apelar de acuerdo al art. 251 del CPP; consecuentemente, si no se encontraban de acuerdo con la resolución tuvieron el plazo respectivo para plantear el recurso de apelación incidental; b) Posterior a la realización de la audiencia antes señalada, la parte accionante no volvió a presentar ningún memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva; no obstante corresponde señalar que de acuerdo a la pandemia mundial, la “Corte Internacional de Derechos Humanos” estableció los parámetros para que sean tomadas en cuenta las solicitudes de los privados de libertad; y, c) En mérito a la solicitud de emitir mandamiento de libertad a favor de los solicitante de tutela, es menester mencionar que de acuerdo al principio de subsidiariedad, éstos debían acudir a la vía ordinaria en la cual se conoce el proceso, para que cesen las vulneraciones denunciadas; y en caso de encontrarse con enfermedad grave el coaccionante –Germán Odair García Rueda–, debió presentar documentación correspondiente de manera necesaria para solicitar su libertad.