SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2021-S2
Fecha: 10-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 12, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, concusión y extorsión; cumplió la medida extrema por el lapso de dos años, nueve meses y diecisiete días; el 16 de octubre de 2020, se sometió a procedimiento abreviado y a través de la Sentencia 20/2020 de igual fecha, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, fue condenado a tres años de pena privativa de libertad; pese a que, la condición para aceptar los alcances de dicha salida alternativa consistía en que no sería detenido por más tiempo; sin embargo, faltando al principio de lealtad el Juez demandado ordenó la ejecución de la condena realizándose un operativo de inteligencia policial -cuando se conocía su domicilio-, y se ejecutó el respectivo mandamiento que se procedió a su captura.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la “legalidad” y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando se restituya su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El 12 de noviembre de 2020, formuló incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija; b) Mediante oficio de 11 de igual mes y año, el Juez demandado de manera unilateral sin los demás miembros del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, del cual es parte, desplegó mandamiento de condena al Fiscal Departamental del referido departamento; contraviniendo de esta forma lo preceptuado por el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que, ejecutoriada la sentencia el juez o tribunal debe remitir antecedentes al juzgado de ejecución penal; y, c) Como precedente solicitó se considere que el proceso se inició en la gestión 2010, y desde esa data la acción penal ya prescribió.
A la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, si se inició algún trámite incidental ante el aludido Juez de Ejecución Penal, contestó: “…se ha presentado el incidente de la libertad condicional en fecha 12 de noviembre de 2020” (sic).
I.2.2. Informe del demandado
Ariel Serafín Gutiérrez Sánchez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, a través de informe escrito de 4 de diciembre de “2019” -lo correcto es 2020- cursante a fs. 17 y vta., refirió que: 1) El 16 de octubre de similar año, el accionante, su abogado defensor y el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitaron la salida alternativa de procedimiento abreviado, procediendo a dictar la Sentencia 20/2020, imponiéndole al peticionante de tutela la pena mínima de privación de libertad; es decir, tres años; y, 2) El 11 de noviembre de igual año, por secretaría de su despacho, le informaron que el plazo para que las partes puedan apelar venció; en vista a ello, dispuso que se cumpla con la parte resolutiva del citado fallo, emitiendo a ese efecto los oficios y mandamiento de condena al: Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Juzgado de Ejecución Penal y Centro Penitenciario Morros Blancos del citado departamento, conforme a procedimiento, y dictaminó en esa orden que se descuente el tiempo que estuvo detenido preventivamente.
Los “funcionarios policiales”, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 15 vta.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal, no expuso escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 16.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 26/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 20 a 24, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante fue enjuiciado por los delitos de cohecho pasivo propio, concusión y extorsión, concluyéndose con la emisión de la Sentencia 20/2020, expedida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento, que dispuso la pena privativa de libertad de tres años en procedimiento abreviado; ii) La referida decisión no mereció recurso de apelación y se determinó que debía descontarse el tiempo que estuvo cumpliendo la medida extrema, sin establecer ningún otro beneficio; es así que, ejecutoriado tal fallo, el aludido Tribunal de Sentencia con base en sus atribuciones emitió el mandamiento de condena; y, iii) De conformidad a los arts. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 55 del CPP, es facultad del juez de ejecución penal la ejecución de la sentencia y no la emisión del indicado mandamiento que es atribución de la autoridad de la causa.
Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se explique por qué no se aplicó el principio de favorabilidad y demás principios que garantizan el derecho a la libertad; puesto que, se demostró que ya cumplió dos terceras partes de la condena, no siendo necesario ejecutar el respectivo mandamiento y recién realizar el trámite incidental.
En sustanciación y resolución la aludida Sala Constitucional declaró sin lugar esa solicitud alegando que, fue claro en su decisión y si bien existen los principios de favorabilidad y pro homine, en el caso en cuestión se advirtió la ejecutoria de la Sentencia que permite la emisión del mandamiento de condena y orden de captura del accionante; ejecutado dicho mandamiento tenía a disposición todas las prerrogativas que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión le confiere.