SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1; y, 4 y vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2020, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo desde entonces, se han suspendido cuatro audiencias señaladas a dicho efecto, ocasionando dilación en la resolución de su situación jurídica.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad debido a “procedimientos dilatorios”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; disponiendo que, la autoridad demandada resuelva su situación jurídica conforme a la normativa legal vigente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presentes el accionante asistido de su abogado y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, a través de informe de 14 de noviembre de 2020 cursante a fs. 8, y en audiencia manifestó que, si bien la audiencia de cesación a la detención preventiva fue señalada para el 13 de noviembre de 2020, la suscrita no fue notificada con la suplencia legal del Juzgado Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, sino hasta las 14:46 de la indicada fecha; debido a que, la autoridad titular de dicho Juzgado se encontraba cumpliendo una baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (CNS); extremos que se acreditan a través de Memorándum de suplencia adjunto, coligiéndose en consecuencia que la audiencia señalada para la fecha mencionada no se llevó a cabo al no haberse notificado la suplencia a tiempo, evidenciándose que carece de legitimación pasiva.

I.2.3. Participación del Tercero interviniente

Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de noviembre de 2020, cursante a fs. 9; manifestó que, para la hora y fecha señalada de audiencia de cesación (hrs. 10:00 del 13 de noviembre de 2020), no se contaba con autoridad jurisdiccional; sin embargo, ya se procedió con el nuevo señalamiento de verificativo.

La Secretaria del Juez de garantías, haciendo uso de la palabra en audiencia informó que el Secretario del referido Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, remitió las actas correspondientes a las audiencias suspendidas, explicando al Juez de garantías el detalle de las fechas y las causales de suspensión que figuraban en las referidas actas.

I.2.4. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2020 de 14 de noviembre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien resulta ser evidente que en cuatro oportunidades las audiencias de cesación a la detención preventiva fueron suspendidas; debido a que, la autoridad a cargo del control jurisdiccional se encontraba con baja médica, a que las partes no asistieron al verificativo e incluso una de ellas, debido a la inasistencia del imputado; debe tomarse en cuenta que, la ahora demandada no es titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, sino la suplente designada; conforme se establece del Memorándum de 13 de noviembre de 2020, que le fue notificado después del día y hora del señalamiento de audiencia; b) Por previsión del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos en materia penal son improrrogables y perentorios; y que, las audiencias no pueden ser suspendidas conforme determina el art. 113 del mismo cuerpo normativo; debe considerarse que, este último artículo establece también causales excepcionales que permiten la suspensión del verificativo; c) Resulta evidente que la ahora demandada se encuentra tramitando en suplencia, los procesos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; sin embargo y no obstante que se produjeron cuatro suspensiones de audiencia de cesación a la detención preventiva, debe considerarse que a la hora y fecha señalada para verificativo de cesación a la detención preventiva del 13 de noviembre de 2020 a hrs. 10:00, la autoridad ahora demandada, carecía de competencia para asumir las suplencia del referido juzgado; y consecuentemente, de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; d) Se ha establecido que se ha señalado nueva audiencia para hrs 16:00 del 17 de noviembre de 2020, a efectos de considerar la cesación a la detención preventiva impetrada por el solicitante de tutela.