SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 50 a 53 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 29 de mayo de 2020, viene siendo objeto de amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales, quienes de forma abusiva, ultrapetita, sin orden de autoridad competente, actuando fuera de sus competencias, mediante uso de la fuerza, la fecha indicada le obligaron a subir a un vehículo patrullero, alegando que su concubino hubiese sido denunciado por el delito de violación de dos señoritas mayores de edad, y que ella era su cómplice; por lo que de manera ilegal e injusta fue privada de su libertad; desconociendo que los delitos son de carácter personalísimo y no por el hecho de haber denunciado a su concubino podía incriminársele, sin contar con un solo elemento que demuestre su participación en el hecho.

Estuvo privada de su libertad por más de veinte horas, sin que autoridad alguna resuelva su situación procesal ni reciba su declaración, impidiendo que pueda regresar a su domicilio, atropellando su dignidad de mujer.

Una vez en la FELCV de la Villa Primero de Mayo, Javier Monasterio Velarde, aprovechando su condición de investigador procedió a hostigarla manifestando que si no colaboraba le iría peor y que sería llevada a la cárcel pública por complicidad, además de reiterarle que debió haber denunciado el hecho o dar parte a la Policía, infundiéndole miedo, afirmando que sería cautelada, sin tomar en cuenta que como cónyuge estaba protegida y amparada por el art. 35 del Código de Procedimiento Penal.

A las 20:00 del día de su aprehensión, cuando su defensa técnica llegó a dependencia policiales, preguntó sobre su situación jurídica y fue atendido por Gabriela Guzmán Vargas, quien se identificó como Directora de la FELCV de la Villa Primero de Mayo, respondiéndole que nadie le daría información y que les dejen trabajar, que eran ellos quienes mandaban en esas oficinas, que nadie podía decirles cómo trabajar y que podían presentar una acción de libertad si veían por conveniente. Inclusive, ante el reclamo de su abogado, amenazaron con arrestarlo, coartando su derecho a la defensa.

Ante los reclamos reiterados, el investigador ahora demandado procedió a abrir denuncia, alegando supuesta flagrancia, tal como se advierte en el cuaderno de investigaciones, señalando que el hecho se suscitó el 27 de mayo de 2020, en la tarde, elaborando un informe de acción directa, sin identificar el nombre y apellido del funcionario policial que intervino en dicho acto procesal.

Fue arrestada sin orden fiscal y sin cumplir lo previsto en el art. 225 del CPP, después de dos días de sentada la denuncia, sin que pudieran alegar flagrancia, más aún cuando las supuestas víctimas eran mayores de edad y todos estaban en estado de ebriedad, tal como afirmaron las denunciantes; circunstancia acreditada con el informe policial de 29 del señalado mes y año en el que hace conocer de la denuncia y expresa de manera manifiesta que el caso no contaba con persona arrestada; no obstante que la tenían detenida en dependencias policiales, sin conocimiento de autoridad alguna y sin manifestar que esa misma fecha arrestaron a su cuñada que responde al nombre de Ema Sánchez Sánchez, quien también estuvo incomunicada junto a su hija de diez años de edad, porque no existía nadie que pudiera quedarse a cargo de la menor, que tuvo que presenciar todas las amenazas que le hacían de encerrarla en la cárcel y por ello quedó traumada, gritando desde entonces, cada vez que tocan la puerta de su domicilio.

Fue liberada el sábado 30 de mayo a las 11:30, vale decir veintitrés horas después de su aprehensión, con amenazas del investigador que le manifestó que eso no se quedaría así, provocando temor al pensar que en cualquier momento podían detenerla nuevamente o atentar contra su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida e integridad, a la defensa, presunción de inocencia, a la legalidad, a la dignidad, a la seguridad jurídica y debido proceso; citando al efecto los artículos 22, 23, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Cese la persecución penal en su contra; y, b) Se le brinde protección a su vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 76 vta., presente la parte solicitante de tutela y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, luego de reiterar los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, con el uso de la palabra, a través de su abogado, señaló que: 1) No perseguía una venganza, ni persecución penal a los funcionarios policiales demandados, sino que se respete lo establecido en la CPE y no mellen los derechos de las personas; 2) La forma en la que actuaron los funcionarios policiales no se justifica, porque no se puede castigar a personas que no tienen nada que ver con los delitos perseguidos; 3) Los demandados pretenden que se apersone a prestar su declaración testifical, de forma voluntaria, olvidando que irrumpieron en su domicilio, manifestando que se estaba investigando un hecho de violación y que por ello tenía la obligación de acompañarles a dependencias policiales, asustándola y presionándola para llevarla a la FELCV; 4) Fue arrestada el 29 de mayo, a las 12:30, cuando la denuncia fue recibida por la policía a las 19:50 del mismo día; empero, no informaron del arresto de su persona, haciéndola permanecer indebidamente detenida, sin que se pudiera alegar flagrancia, al haberse cometido el hecho presuntamente cuarenta y ocho horas antes (27 de mayo de 2020); y, 5) Estuvo detenida hasta las doce horas del día siguiente, tuvo que dormir en celdas policiales junto a su niña de diez años de edad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gabriela Guzmán Vargas, Directora de la FELCV de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Recibió “el parte” de que existía un hecho de violación suscitado a dos víctimas; ii) Realizada la evaluación del caso, se apersonó a la instalación policial a objeto de determinar cuáles eran los mecanismos o acciones que se iban a tomar; en primera instancia se percató de la presencia de la hoy solicitante de tutela, y la existencia de un vínculo, al margen del conyugal, que presentaba con el agresor; es decir, que ella tenía conocimiento del hecho, eso pudo corroborarse en ambos equipos telefónicos secuestrados, correspondientes a la accionante y a su cuñada, quien le hizo conocer que ya había la denuncia; iii) Asimismo, en el celular advirtieron que el sindicado conversó vía WhatsApp con la impetrante de tutela, manifestando que lo que había hecho no tenía perdón, que falló en su relación y que estaba consciente de lo que ocurrió entre ellos y que por favor le ayude a convencer a las víctimas que no denuncien; por ello se le tomó una declaración en calidad de testigo; iv) Entiende que por ley ella podía abstenerse de denunciar; empero el hecho de ayudarle a evadir la responsabilidad o tratar de encubrir el delito, implicaría a ambas personas, por ello se pidió al Ministerio público ampliar la investigación en contra de las arrestadas, contra quienes existen suficientes elementos de convicción para demostrar los extremos de la denuncia; v) Evidentemente habló con las arrestadas, respecto al tema de encubrimiento y la obstaculización de la investigación que tenía una sanción y podían ir a la cárcel, que eso determinaría la investigación en su momento; vi) Pasó a conocimiento del Ministerio Público, que existe una denuncia, tal como se corrobora con el cuaderno de investigación; no se habla del delito de violación con relación a la solicitante de tutela, sino del delito de encubrimiento y obstaculización; vii) Cuando se llevó a la accionante a dependencias policiales no fue con la hija, sino cuando se encontraba con la cuñada y un testigo, la menor fue trasladada porque no había ningún familiar con quién dejarla, aspecto que fue comunicado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), para que pudieran hacerse cargo de ella; viii) En ningún momento se sometió a la impetrante de tutela a ningún tipo de vejamen, tampoco se la encerró en celdas policiales, todo el tiempo estuvo en su oficina, donde pasó la noche junto a su hija; su abogado estuvo con ella hasta las 23:00, consecuentemente él pudo haber tomado registro de alguna situación irregular para respaldo; y, ix) El arresto de la solicitante de tutela se efectuó a las 16:30 y se informó a la Fiscal de Materia vía telefónica a las 21:00.

Javier Monasterio Velarde, investigador policial de la FELCV, en audiencia, señaló que: a) La actuación policial la realizó el 29 de mayo de 2020, cuando dos señoritas se apersonaron a las oficinas de la FELCV y sentaron denuncia sobre una violación, identificándose como trabajadoras de la hoy accionante y del presunto autor que se encuentra prófugo; exigían justicia y que se proceda a aprehender al autor antes de que logre escapar; circunstancia que le motivó a constituirse en el lugar de los hechos, y tomaron contacto con la ahora impetrante de tutela, le preguntaron si era propietaria del inmueble, si conocía a “Grover” y si vivía allí, y ella manifestó que efectivamente era su domicilio, que él vivía ahí y que no se encontraba en ese momento, invitándoles a pasar a su domicilio, para revisar la casa y corroborar que el sujeto no se encontraba en el lugar; cuando se le preguntó cuándo se había ido, se quedó callada y preguntó si podía llamar a su abogado; b) Se le pidió que les acompañara a dependencias policiales para prestar una declaración, sin obligarle a subir al vehículo, y una vez en el lugar ya estaba su abogado, quien manifestaba en reiteradas oportunidades que su cliente estaba en calidad de arrestada; c) En ningún momento amedrentó con meter presa a la solicitante de tutela o arrestarla, simplemente le sugirió que colabore con la investigación dándole información que requería en ese momento; d) Prestó su declaración y a eso de las 20:00 su abogado preguntaba si su cliente estaba arrestada y pidió se cambie el informe de acción directa, por ello le manifestó que le dejara hacer su trabajo; e) Cuando fueron al inmueble se constató que la hermana del sindicado había tomado contacto antes de la denuncia con las dos víctimas, implorándoles que no vayan a denunciar; asimismo, cuando le pidieron su celular para constatar los mensajes enviados, ella negó que lo tenía, alegando que su marido se lo había llevado, por esa razón le pidieron acompañarles a la FELCV, donde la trasladaron de forma voluntaria; cuando hablaron con la cuñada de la accionante, les manifestó que había ocultado su celular en la heladera por temor, y efectivamente estaba allí, y de la revisión del equipo celular corroboraron que tuvo contacto con su hermano y ella le indicaba que ya había hablado con sus trabajadores a quienes les ofreció sumas de dinero para que no hablaran nada; por ello los trasladó a dependencias policiales para recibir sus declaraciones testificales y recién se hizo el informe de acción directa y el arresto, poniendo a conocimiento de la Fiscal de Materia, vía telefónica; y, f) La autoridad fiscal se hizo presente al día siguiente a eso de las 10:30 y a las 11:00 se efectuó el cese del arresto de ambas personas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 23/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., concedió la tutela impetrada, bajo la modalidad de innovativa, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se pudo establecer que al existir una investigación contra una persona, se llevó a otra, en este caso a la solicitante de tutela, en primer lugar como testigo para luego cambiar su calidad a arrestada, sin que se hubiere puesto a conocimiento del Fiscal de Materia, que conoce la investigación, así como del Juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales; cuando correspondía poner a conocimiento de autoridad competente del arresto de la afectada o si se la sindicaba de la comisión de algún ilícito, situación que no ocurrió, sino que permaneció arrestada sin control fiscal ni judicial de manera ilegal, sin acceso a ningún mecanismo de defensa ordinaria; y, 2) El hecho de que se encuentre con libertad, carece de relevancia, pues ello no desvirtúa la ilegalidad del acto, ni libera de responsabilidad a los demandados, debiendo ingresar a reparar el daño ocasionado con un pronunciamiento de fondo y evitar futuras conculcaciones de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de la accionante.