SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, asociación delictuosa y circulación de moneda falsa; en audiencia de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó apelación incidental contra lo dispuesto.

De tal forma que, desde el “17 de septiembre 2020” (sic), a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional –23 de octubre de 2020–, viene “PEREGRINANDO A QUE SE REMITA” (sic) en alzada el recurso planteado; sin embargo, pese a los constantes apersonamientos ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, solicitando se dé curso al mismo; “NISIQUIERA ESTA HECHO EL ACTA DE AUDIENCIA” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de su derecho a una justicia pronta y oportuna, a la seguridad jurídica y a la petición; citando al efecto los arts.23. I, 116.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 y 5; y,r 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 11.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene a los ahora demandados que, en el día, remitan su recurso de apelación incidental planteado en la audiencia de medidas cautelares de “07/10/20” (sic); y, se remitan antecedentes ante la “FISCALIA ANTICORRUPCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ART. 154 DEL C.P., NEGATIVA RETARDO DE JUSTICIA ART. 177 Y BIS DEL C.P., ANTE EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, ausentes el accionante como los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Por instrucción del Juez de garantías, se dio lectura a la acción de defensa interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, a través de informe cursante de fs. 13 a 14, refirió lo siguiente: a) El 17 de septiembre de 2020, se emitió imputación formal contra la ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado, asociación delictuosa y circulación de moneda falsa; de tal manera que, existiendo elementos de convicción con relación al hecho denunciado y riesgos procesales, se determinó su detención preventiva; en la misma audiencia, la ahora impetrante de tutela y los coimputados, plantearon apelación incidental contra dicha disposición; por lo que, se ordenó la remisión de este ante el Tribunal de alzada en plazo legal, “PROCEDIÓ AL SORTEO DEL RECURSO Y SE FIRMÓ EL OFICIO DE REMISIÓN” (sic), cumpliendo así, con sus funciones jurisdiccionales; b) El 22 de igual mes y año, tomando en cuenta la petición del abogado defensor de la accionante de remitir el recurso aludido, “he insistido en la realización del acta y traslado físico del recurso planteado, reiterando nuevamente al Sr. Secretario del Juzgado la remisión (…) en cuyo decreto del 25 de Septiembre se indica textualmente: ‘El Sr. Secretario queda encargado de las diligencias de remisión de los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas’” (sic); c) No son los jueces quienes tienen la obligación de trasladar físicamente el recurso de apelación incidental, “se encomendó al Secretario este trabajo apercibiéndole de responsabilidad funcionaria” (sic); y, d) “hago conocer que personalmente me he constituido al juzgado por encontrarse mi secretario de viaje a buscar el proceso penal a fin de cumplir con lo ordenado por su digna autoridad y a objeto de elaborar mi informe, evidenciando que es cierto que el día de ayer fue recibido el recurso de apelación en la sala penal 3ra” (sic).

José Cristhian Luna Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz; no se presentó en audiencia y tampoco remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 51/20 de 24 de octubre de 2020, cursante a fs. 16 vta. a 17 vta., denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que los hechos denunciados por la ahora accionante, respecto a la retardación de la remisión del recurso de apelación incidental planteado, ha sido subsanado a través de su correspondiente remisión a la “sala tercera” (sic).