SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12,7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1º ANULAR obrados hasta el señalamiento de la audiencia de acción de libertad respectiva;
2° Disponer que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de
CORRESPONDE A LA SCP 0819/2021-S3 (viene de la pág. 15).
Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías de forma inmediata, señale nueva audiencia a celebrarse conminando a las autoridades accionadas
remitir el Acta de audiencia de apelación incidental y el Auto de Vista 164/2020 de 30 de abril, a objeto de pronunciarse acorde las reclamaciones efectuadas por la peticionante de tutela conforme los parámetros en que formuló su pretensión para su compulsa con el precitado fallo;
3º Llamar severamente la atención a Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por la omisión y negligencia en la remisión del Auto de Vista 164/2020, tanto al Tribunal de garantías como a este Tribunal Constitucional Plurinacional pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por diversos medios; toda vez que, entre sus labores se encuentra ejercer control sobre el desarrollo de funciones de su personal subalterno.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO