SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 81 a 87 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fruto de la convocatoria pública externa 01/2011 y cumpliendo la normativa pertinente, mediante Memorándum SERNAP-DA-2920-MEM/11 de 2 de septiembre de 2011, fue nombrado Jefe de Protección de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía; posteriormente, a través de Memorándum SERNAP-DA-0049-MEM-RRHH/12 de 30 de noviembre, se le asignó el ítem 4008, dependiente del Tesoro General de la Nación (TGN); cargo que desempeñó, de manera ininterrumpida y comprometida hasta el 2017, cuando por Memorándum SERNAP-RRHH-332-MEM/2016 de 7 de septiembre, fue nombrado como Director Interino de la indicada Reserva Nacional, hasta el 24 de octubre de 2017; fecha en que, por Memorándum CITE:SERNAP-RRHH-439-MEMO/2017 de 23 de octubre, fue restituido a su anterior cargo.
No obstante ello, por Memorándum CITE:SERNAP-RRHH-270-MEM/2019 de 6 de noviembre, fue destituido del cargo que venía ocupando hasta entonces, bajo el argumento de ser funcionario provisorio y/o de libre nombramiento; sin embargo, ante el reclamo formulado, fue restituido a su puesto mediante Memorándum con CITE:SERNAP-RRHH-283-MEM/2019 de 25 de noviembre; hasta que nuevamente, por Memorándum MEM/DA 0010/2020 de 6 de enero, suscrito por el Director Ejecutivo del SERNAP, sin indicar causal alguna, se prescindió injustificadamente de sus servicios como Jefe de Protección de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, previo uso, de sus vacaciones pendientes; materializándose su desvinculación el 6 de marzo de 2020, al ser el 5 de igual mes y año su último día de trabajo.
Siendo arbitraria tal decisión, formuló Recurso de Revocatoria contra dicho acto, que fue resuelto por la misma autoridad ya nombrada, a través de Resolución Administrativa (RA) DE-004/2020 de 24 de enero, confirmando en su totalidad el Memorándum MEM/DA 0010/2020; bajo el argumento que, sería funcionario provisorio, porque hubiese ingresado a ser funcionario de planta a través de la modalidad de invitación directa, siendo atribución del Director Ejecutivo del SERNAP el disponer su retiro, sin señalar causal alguna ni proceso previo, desconociendo de esa manera que su nombramiento provenía de una convocatoria pública externa; en tal situación, formuló Recurso Jerárquico contra esta última decisión; que fue resuelto por la Resolución Ministerial (RM) 003 de 18 de marzo de 2020, pronunciada por la Ministra de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), rechazando el recurso formulado y confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa recurrida; esta vez, bajo el fundamento de que su persona fue contratada como personal eventual desde el 6 de septiembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 y que su designación como personal de planta, desde el 1 de diciembre del mismo año, hubiera sido por invitación directa; descartando con ello, que se trataría de un funcionario de carrera, sino de un funcionario provisorio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos “al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, a una fuente laboral y al empleo digno” (sic), citando al efecto los arts. 115 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo ítem, puesto laboral y salario, más el pago de los salarios y asignaciones familiares de las que fue afectado.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 173 vta., presentes la parte accionante al igual que el Director Ejecutivo del SERNAP y los apoderados del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de sus abogados, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos manifestó que, mediante carta de 14 de septiembre de 2020 y Carta Notariada de noviembre del mismo año, solicitó al Director Ejecutivo del SERNAP, fotocopias legalizadas de todo el expediente de contratación, llevado adelante para su ingreso a la entidad, lo cual fue denegado por la indicada entidad.
I.2.2..Informe de las autoridades demandadas
Willy Angulo Díaz y Víctor Franz Flores Lero, en representación legal de Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 158 a 160; y, en audiencia, luego de citar disposiciones legales que clasifican a los servidores públicos según su forma de ingreso a la administración pública, informaron lo siguiente: a) La asignación al cargo que ocupaba el solicitante de tutela se hizo de manera directa y exenta de cualquier proceso de incorporación a través de una convocatoria pública competitiva y evaluación de méritos; por lo que, el mismo tenía la calidad de funcionario público provisorio y no así de funcionario de carrera o aspirante a dicha condición, pues no acreditó ser funcionario de carrera; y, b) Se citaron varios derechos como vulnerados por los demandados; empero, no se precisó el nexo causal que explique cómo se vulneraron los mismos; tampoco se identificó el acto vulneratorio que se atribuiría a su representada. Con base en dichos argumentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Teodoro Mamani Ibarra, Director ejecutivo del SERNAP, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020 (fs. 167 a 170 vta.) y en audiencia, a través de su defensa, señaló lo que sigue: 1) El accionante ingresó al Servicio Nacional de Áreas Protegidas, como Jefe de Protección de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, mediante un proceso de contratación con convocatoria pública para personal eventual, bajo la partida 12100, estando sujeta su regulación al art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); 2) De acuerdo a Informe INF/DA/RRHH 0113/2020 y SERNAP/2020-00211, ambos de 24 de enero de 2020, Cándido Enrique Tejerina Ruiz ingresó a un cargo de carrera administrativa sin convocatoria pública; es decir, mediante la modalidad de invitación directa; por lo que, era considerado como funcionario público provisorio, sin derecho a la estabilidad laboral, de maneta que su destitución no vulneró los derechos alegados por el impetrante de tutela; y, 3) El solicitante de tutela tampoco acompañó antecedente alguno que permita conocer que el mismo inició algún trámite ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En mérito a lo argumentado, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 62/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 174 a 177 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Le correspondía al accionante verificar la información sobre su situación laboral relacionada a la carrera administrativa y no cursa en antecedentes prueba alguna que acredite de manera inequívoca que el impetrante de tutela era un funcionario de carrera; ii) Debido a la fecha de ingreso del ahora accionante a la entidad demandada –posterior a la promulgación de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público–, no puede considerase al solicitante de tutela como un funcionario provisorio; y, iii) Si consideraba el hoy accionante constitucional que se trataba de un funcionario de carrera, debió haber observado que el Recurso Jerárquico presentado sea resuelto por la Dirección General de Servicio Civil; y no así, por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua; generando de esa manera, la duda sobre si el impetrante de tutela era un funcionario de carrera.