SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2021-S4

Fecha: 12-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 23, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2020, interpuso una denuncia ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Pando; toda vez que, el 9 del mismo mes y año, Daynor Chura Apaza, funcionario policial, lo amenazó con su arma de reglamento en la localidad de Puerto Rico; haciendo además, uso indebido del vehículo de la Policía de El Sena.

Consecuentemente, el 25 del mismo mes y año se emitió el requerimiento de inicio de investigación, que dio lugar a la programación de una inspección ocular en la que declararon testigos del hecho denunciado; empero, mediante Resolución Fiscal Policial 19/2020 de 19 de octubre, se dispuso el rechazo de la denuncia presentada; bajo el argumento de no contar con elementos de convicción que den lugar a un requerimiento de acusación; de tal manera que, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana –Ley 101 de 4 de abril de 2011– impugnó dicha determinación ante el Fiscal Departamental Policial de Pando; quien a través de Resolución Administrativa Definitiva 28/2020 de 16 de noviembre, confirmó el rechazo sin referir todos los puntos de agravio cuestionados, limitándose a señalar que “el recurso de impugnación no es considerado simplemente como una formalidad de presentar por presentar” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y l principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115. II, 116, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa Definitiva 28/2020 de 16 de noviembre; y en su lugar, se ordene la emisión de una nueva debidamente fundamentada y respondiendo a cada uno de los puntos impugnados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, en presencia del accionante asistido de su abogado y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, atreves de su representante legal, ratificó inextenso los términos del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo en audiencia señaló lo siguiente: a) “Interpuesta la denuncia ante el DIDIPI y aperturado el inicio de investigación, se dispuso la realización de una inspección en el lugar de los hechos y lo extraño es que todos llegan en un solo vehículo el denunciado el fiscal (…) toman las declaraciones a los testigos y es sorprendente de que al momento de emitir un criterio son uniformes sin tomar en cuenta nuestros argumentos” (sic); y, b) Contra la Resolución 19/2020 que rechazó la denuncia planteada, interpuso recurso de impugnación alegando ocho agravios, de los cuales, se contestó sólo uno, vulnerando el debido proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Omar Sandro Agrada Alarcon, Fiscal Departamental Policial de Pando, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) No se entiende de qué forma se hubieran vulnerado los derechos del solicitante de tutela; puesto que no identificó el nexo o causal que permita verificar algún agravio; pues de la lectura del memorial de impugnación, se tienen identificados “a lo mucho” (sic), dos puntos que debían ser respondidos; 2) con relación a “que hemos llegado en una sola movilidad explicarles que no se tienen recursos y debemos pedir en cooperación a otro lado vehículo para transportarnos, nosotros no tenemos recurso y eso no significa que nos estemos parcializando” (sic); y 3) Durante todo el proceso, se contó con la participación del impetrante de tutela a través de su abogado, otorgándosele así su derecho a la defensa y el resguardo del principio de seguridad jurídica al actuar acorde a lo dispuesto por la “ley 101” (sic), correspondiendo por ello, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando por, Resolución 71/20 de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 34 concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Definitiva 28/2020 de 16 de noviembre y ordenando la emisión de una nueva, bajo el argumento de que no se dio respuesta a los puntos reclamados en el memorial de impugnación presentado por ahora accionante, considerándose por ello que la resolución referida carece de fundamentación.