SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Sancionatoria AN-GROGR ULEOR 030/2013 de 15 de mayo, emitida por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, se declaró probada la infracción administrativa del Concesionario DAB Oruro, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los incisos I) y ac) del art. 69 y numeral 16 del art. 83 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros, aprobado por Resolución de Directorio (RD) 01-006-12 de 20 de julio de 2012, aplicando en consecuencia y por reincidencia la multa de UFV’s15 758,90.- (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda); decisión que fue confirmada mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-ULEOR 018/2013 de 20 de junio, emitida por la misma autoridad, en atención al recurso de revocatoria presentado por la concesionaria; así como también a través de Resolución RD 03-042-13 de 6 de noviembre de 2013, pronunciada en resolución del recurso jerárquico promovido por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, que además rechazó el recurso intentado, en cuya razón la administración aduanera, mediante nota AN GROGR ULEOR 024/2014 de 20 de enero, conminó al Concesionario DAB Oruro, para que, en el término de diez días computables desde su recepción, pague la multa impuesta, anunciando que en caso de incumplimiento se procedería a la ejecución coactiva en sede judicial, conforme a lo previsto por el art. 114 del DS 27113 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 3 a 8; 10 a 16; 18 a 23; 24; y, 25).
II.2. Mediante memorial de “28” de abril de 2015, la Gerencia Regional Oruro de la ANB, formuló ante el Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno del departamento de Oruro, “demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes” (sic), solicitando que, en aplicación al art. 17 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), se gire el correspondiente pliego de cargo contra la entidad coactivada; demanda modificada posteriormente a través de memorial presentado el 20 de mayo del mismo año, por una de “ejecución de cobro coactivo”; actos con los cuales, fue citada la parte demandada, emitiéndose el Auto 49/2015 de 25 de mayo; por el cual, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del referido departamento, admitió la demanda de ejecución de cobro coactivo, ordenando se libre Nota de Cargo 047/2015, misma que fue emitida en la misma fecha, por la suma de UFV’s15 758,90 (fs. 26 a 29; 30; 31 a 32 vta.; y, 33).
II.3. A través del memorial de 26 de julio de 2016, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, presentó respuesta negativa a la demanda interpuesta por la administración aduanera, cuestionando entre otros aspectos, la competencia de la autoridad judicial, que luego de su tramitación incidental, fue resuelta por Auto 43/2016 de 26 de septiembre, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo la remisión de la causa al juez competente de turno en materia civil y comercial; resolución que habiendo apelada por la DAB Oruro, fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 18/2019 de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 48 a 49 vta.; 51 a 53 vta.; 55 a 56 vta.; y 65 a 69 vta.).