SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corre RM 591/17 de 18 de julio de 2017; a través del cual, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoce al ahora impetrante de tutela como Secretario General de FENSTEEL (fs. 17 a 18).
II.2. Juan Sierra Cuba, Secretario General y Marlen Torrico Abasto, Secretaria de Actas, ambos del Sindicato de Trabajadores de ENDE Valle Hermoso, mediante nota de 10 de marzo de 2020, comunicaron su decisión de desafiliarse de la Federación FENSTEEL (fs. 63).
II.3. Cursa RM 506/20 de 15 de octubre de 2020; a través de la cual, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoce a Ariel Barrientos –ahora solicitante de tutela– como Secretario General de FENSTEEL (fs. 2 a 3 vta.).
II.4. El ahora accionante mediante nota presentada el 21 de octubre de 2020, comunicó a la autoridad ahora demandada la RM 506/20; al mismo tiempo, solicitó se lo declare en comisión, misma que mereció respuesta mediante nota de igual fecha; a través de la cual, la autoridad demandada pide al impetrante de tutela realice un informe desde el día que se encuentra en comisión hasta la solicitud de sus vacaciones, debiendo señalar de forma detallada las labores realizadas en todo ese tiempo que no asistió a su fuente laboral; toda vez que, provocó un daño económico a la empresa y por ende al Estado (fs. 4; y, 5 a 6).
II.5. Mediante nota presentada el 28 de octubre de 2020, el solicitante de tutela comunicó a la autoridad ahora demandada que en virtud de la RM 506/20, hará uso de su declaratoria en comisión, solicitando se tenga presente tal situación a efectos de tomar las debidas precauciones al interior de la empresa; misma que mereció respuesta mediante nota de la misma fecha; a través de la cual, la entidad demandada señaló que el Sindicato de ENDE Valle Hermoso, no está afiliado a FENSTEEL; por lo cual, no corresponde dar curso a la solicitud del accionante (fs. 7 a 8).