SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2021-S4
Fecha: 12-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2018, subsanado por el escrito de 5 de abril de igual año, los ahora solicitante de tutela, instauraron proceso monitorio de resolución de contrato por incumplimiento de obligación de pago y la entrega de bien inmueble, contra Amílcar Cojintos Buezo y Roxana Espino Cruz (fs. 58 a 62 y 66 a 67).
II.2. Por Resolución 129/2018 de 9 de abril, el Juez Público en lo Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de La Paz, rechazó la demanda formulada por los ahora impetrantes de tutela, disponiendo el archivo de obrados con el desglose de documentos (fs. 68 a 69 vta.); razón por la que, mediante el memorial de 17 de abril de 2018, los accionantes, formularon recurso de apelación (fs. 71 a 72 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 213/2019 de 25 de marzo, Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la Resolución 129/2018 (fs. 88 a 91).