SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S2

Fecha: 23-Nov-2021

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2021-S2

Sucre, 23 de noviembre 2021

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 37456-2021-75-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15 de 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Rodolfo Olivera Laguna contra Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y para poder beneficiarse con la redención de la pena tiene que presentar copias legalizadas del proceso donde fue condenado; es así que, el 5 de marzo de 2020 solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz la extensión de fotocopias legalizadas del proceso donde fue condenado y hasta la interposición de la presente acción tutelar, el memorial no salió del despacho del Juez demandado, ocasionándole perjuicios en la interposición de los mismos ante el Juez de Ejecución Penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

No señaló que derecho le fue lesionado ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, que en el día se resuelva su memorial para proseguir con el trámite de redención de la pena ante el Juez de Ejecución Penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) La presente acción de defensa fue planteada en la modalidad de pronto despacho; toda vez que, no tuvo conocimiento que la autoridad demandada ya habría emitido un decreto el 5 de marzo de 2020, dando respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas del proceso donde fue condenado para que el impetrante de tutela prosiga con su trámite de redención de la pena; b) En tal sentido, esta acción vendría a ser una innovativa, toda vez que se hicieron presentes al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, los días 5, 6 y 7 del mismo mes y año, y les indicaron que el memorial seguía en despacho que faltaba firma de la Secretaria y del Juez, por lo que tuvieron que plantear la presente acción de libertad para tener conocimiento de la respuesta; y, c) Si la autoridad judicial hubiera dictado el decreto como señaló el 5 de marzo de 2020, ya le hubieran notificado con el mismo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Luis Ortiz López Antelo, Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe de 13 de marzo de 2020, cursante a fs. 8 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Providenció el memorial de solicitud de fotocopias legalizadas del proceso donde fue condenado para poder beneficiarse con la redención de la pena 5 de marzo de 2020, ordenando que se franqueé los mismos; 2) Dicho acto no se constituye causal para la presentación de la acción de libertad tal cual reza el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) por no estar vinculado a la libertad del accionante; y, 3) No se hizo conocer a su autoridad la falta de pronunciamiento alegada, por lo que la presente acción de defensa es improcedente, puesto que no se agotó el principio de subsidiariedad respecto a lo reclamado.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15 de 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad de pronto despacho constituye el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, que en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción de la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; y, ii) Verificado el expediente se puede colegir que efectivamente la autoridad demandada decretó el memorial de solicitud de fotocopias legalizadas del proceso donde fue condenado para que el impetrante de tutela prosiga con su trámite de redención de la pena; por otro lado, se advierte que no existe una reiteración de dicha solicitud por lo que no se habría agotado los medios recursivos en instancia judicial.