SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio Definitivo 251/2017 de 14 de junio, a través del cual la autoridad ahora demandada declaró la extinción de la acción interpuesta por los ahora accionante contra Julio Choquehuanca Condori y otros, sobre usucapión decenal o extraordinaria, por inactividad del cuaderno procesal (fs. 4 y vta.).
II.2. Corre Auto Interlocutorio Resolución 359/2018 de 23 de agosto, a través del cual la Jueza demandada, declaró por no presentada la demanda de fs. 212 a 214 de obrados, por no haberse subsanado lo observado en el término otorgado por ley (fs. 7).
II.3. Consta Auto Interlocutorio Definitivo 322/2020 de 2 de septiembre, mediante el cual la autoridad demandada declaró la extinción de la acción por inactividad del cuaderno procesal; lo que provocó que los ahora accionantes presenten memorial el 13 de octubre de 2020, demandando la nulidad de notificación y la reposición del fallo emitido (fs. 11 a 12; y, 13 a 14).
II.4. Los accionantes mediante memoriales presentados el 21 y 30 de octubre de 2020 y 3 de noviembre de igual año, hicieron conocer a la autoridad ahora demandada que el retraso en las citaciones a los demandados no es atribuible a sus personas, si no a los órganos de administración de justicia, quienes reprogramaron exhortos suplicatorios por efectos de la pandemia COVID-19; asimismo, adjuntaron diligencias de comisión de citación (fs. 15 a 17).