SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2020, ante Silvia Delia Jiménez Cossio, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, Carmen Rose Mery Balderrama Fernández, formuló liquidación de asistencia familiar contra Rafael Fabián Fernández Terrazas -hoy accionante- (fs. 3 y vta.), mereciendo el decreto de 28 de igual mes y año, por el cual la referida autoridad judicial, conforme a la previsión del art. 415 del CFPF dispuso que la liquidación sea puesta en conocimiento del accionante para que se manifieste en el plazo previsto por el citado Código, bajo conminatoria de aprobarse la misma; asimismo indicó que la notificación sea en el domicilio procesal (fs. 4). Cursa notificación al accionante el 4 de septiembre del mencionado año, efectuado en su domicilio procesal, dejando copia de ley y cédula en presencia de la testigo Jhoanna Ovando -Amurrio-, quien firmó en constancia (fs. 5).
II.2. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, ante la Jueza ahora accionada, Carmen Rose Mary Balderrama Fernández solicitó se apruebe la liquidación de asistencia familiar señalada precedentemente y se emita la conminatoria (fs. 6); por lo que mediante decreto de 22 de ese mes y año, la indicada autoridad judicial, al no existir observación a la liquidación por parte del accionante, a pesar de su notificación legal, aprobó la misma y ordenó que pague la suma de Bs5400.- por concepto de asistencia devengada en el plazo de tres días bajo conminatoria en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de apremio contra su persona, de conformidad a lo previsto en el art. 415.II del CFPF (fs. 7); procediéndose a la notificación del accionante en su domicilio procesal el 23 de igual mes y año, dejando la cédula correspondiente en presencia de la testigo Jhoanna Ovando Amurrio con Cedula de Identidad 7913215 Cbba (fs. 8).
II.3. A través del memorial presentado el 12 de octubre de 2020, ante la Jueza hoy accionada, Carmen Rose Mery Balderrama Fernández pidió se emita mandamiento de apremio contra el accionante (fs. 9), mereciendo el decreto de 13 del mismo mes y año, mediante el cual la citada autoridad judicial señaló “se tiene presente” y al reconocer que el accionante realizó un depósito por la suma de Bs400 el 18 de septiembre de igual año, y siendo la asistencia familiar acumulativa, dicho monto se dedujo del total adeudado Bs5400.-, quedando un saldo de Bs5000, estando pendiente el pago de ese último, y al estar notificado el accionante el 23 del referido mes y año, se expidió el mandamiento de apremio contra su persona, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público de ese departamento, conforme dispone el art. 127.II del CFPF (fs. 10); notificándose al accionante el 20 de octubre del mencionado año, vía WhastApp al número de celular de su abogada (fs. 11).
II.4. Consta memorial de 21 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza ahora accionada, por el cual el accionante planteó recurso de reposición respecto al decreto de 13 de igual mes y año, alegando que existe error procedimental y solicitó que se practique la notificación del memorial de liquidación de asistencia familiar de 24 de agosto del mismo año y su decreto vía WhastApp; asimismo, se consideren los depósitos efectuados el 19 de mayo y 11 de septiembre, ambos del 2020, cada uno por la suma de Bs300.- (fs. 13 y vta.); corriéndose en traslado mediante decreto de 22 de octubre del citado año (fs. 14). Notificándose al accionante el 26 del mencionado mes y año, conforme al art. 314.I del CFPF (fs. 15).
II.5. Mediante memorial de 30 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza ahora accionada, Carmen Rose Mery Balderrama Fernández, respondió el traslado señalado anteriormente (fs. 16 y vta.).
II.6. Por Auto de 6 de noviembre de 2020, la Jueza hoy accionada resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante, reponiendo el decreto de 13 de octubre de ese año, de la siguiente manera: “Siendo el monto de la liquidación por Bs. 5.400 y habiendo la demandante reconocido el pago de Bs. 400 de fecha 18 de septiembre de 2020 y existiendo depósitos de fecha 19 de mayo y 11 de septiembre del 2020 por las suma de Bs.300 cada uno, que sumados hacen un total de Bs. 1000, corresponde deducirse dicho monto del total de Bs. 5.400, quedando un saldo adeudado en la suma de Bs. 4.400.-, por concepto por concepto de asistencia familiar devengada, mismo que no ha sido cubierto por el demandado, se dispone que por Secretaria se expida mandamiento de apremio contra el obligado RAFAEL FABIAN FERNANDEZ TERRAZAS por Bs. 4.400, por concepto de asistencia familiar, comisionando su ejecución a cualquier funcionario público de este departamento de conformidad a lo dispuesto por el Art. 127-II de la Ley 603” (sic [fs. 17 a 19]). Procediéndose a notificar con dicha determinación al accionante el 18 de noviembre de 2020, conforme al art. 314.I del CFPF (fs. 20).