SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2021-S3
Fecha: 03-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 19 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietaria de terrenos en el “ex – fundo” Cala Caja del departamento de Oruro, se encuentra realizando un trámite administrativo de reposición de aprobación de plano topográfico georeferenciado signado como 124-A/2014, ante su sustracción por anteriores funcionarios municipales sin que hasta la fecha se resuelva.
En este contexto, con objeto de dar continuidad a dicha gestión en uso de sus derechos presentó el memorial de 29 de noviembre de 2019, dirigido a Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro -ahora accionado- que fue respondido mediante un Informe, la cual fue refutado por su persona a través de escrito de 23 de septiembre de 2020, que en su “otrosí 1º” solicitó la paralización de todo trámite relacionado a las urbanizaciones Cala Caja Municipal 13 de Marzo “A” y “B”, además de la denominada Santa María; no obstante de ello, dicha petición no fue atendida; por lo que, nuevamente por memorial de 23 de octubre del mismo año, reiteró su petición sin resultado alguno, lo cual le genera un enorme perjuicio a la “fecha”.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela señala como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga que la autoridad ahora accionada, responda de manera formal y material a los memoriales de 23 de septiembre de 2020 -con hoja de ruta 782-, y de 23 de octubre de similar año -con hoja de ruta 990-, debiendo otorgarse el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la conclusión de la audiencia de acción de amparo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, presente la peticionante de tutela asistida por su abogado y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, presentó informe escrito de forma extemporánea a la celebración de la audiencia tutelar, motivo por el cual no se lo considera.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela impetrada, bajo el fundamento que en el caso se realizó peticiones de manera escrita por memoriales de 22 de septiembre de 2020, recepcionada el 23 del mismo mes y año, así como por escrito de 23 de octubre de similar año, sin que a la fecha se haya resuelto la petición solicitada.