SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta., las accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia, de un proceso ordinario de usucapión, seguido por Eduardo Polo Maguiña y acción reconvencional de reivindicación, planteada por el entonces demandado Marven Enrrique Cuellar Rivera, la autoridad ahora demandada emitió el Mandamiento de Desapoderamiento 007/2020 de 1 de septiembre; por el cual, ordenó el desapoderamiento a “Eduardo Polo Maguiña o a las personas que se encuentren ocupando el inmueble” ubicado en la zona barrio Progreso, distrito 01, manzano 043, predio 010, con una superficie de 612,57 m², con código catastral 01043010 y registrado en Derechos Reales bajo la partida 9011010016333; sin tomar en cuenta que, habitan el indicado inmueble hace más de treinta años en forma pacífica y continuada; que Saturia Guerrero Torrez de Polo es adulta mayor y tiene bajo su dependencia a Jimena Polo de Rodriguez (persona con discapacidad mental); y que nunca fueron demandadas, y por lo tanto no tuvieron oportunidad de asumir defensa en el proceso ordinario.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa y al acceso a la justicia, vinculados con los principios de igualdad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116 y 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada y consiguientemente: a) Se disponga dejar sin efecto el indicado mandamiento de desapoderamiento y “que se nos notifique con la demanda de reivindicación y se nos permita ejercer la respectiva defensa de acuerdo a Ley” (sic); y, b) “Se establezcan responsabilidad civil por los actos ilegales cometidos por el accionado” (sic).
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, presentes la parte accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2..Informe de la autoridad demandada
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 49 y vta., informó que: 1) Mediante Sentencia pronunciada el 28 de noviembre de 2018, se declaró improbada la demanda de usucapión presentada por Eduardo Polo Maguiña, y probada la reconvención de reivindicación formulada por Marven Enrique Cuellar Rivera y Yamne Eliana Arias Soleto, ordenando al demandante reivindicar el inmueble en el plazo máximo de treinta días a partir de la emisión de la Sentencia; fallo que, no obstante haber sido apelado por el demandante perdidoso, fue confirmado mediante Auto de Vista de 8 de julio de 2019; contra el cual, la misma parte presentó recurso de casación, que se declaró infundado por Auto Supremo 1114/2019 de 22 de octubre; 2) Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, Marven Enrique Cuellar Rivera y Yamne Eliana Arias Soleto, solicitaron se emita mandamiento de desapoderamiento del inmueble; emitiéndose en consecuencia, la resolución judicial, por la que se ordenó la entrega del mismo, otorgándose un plazo de quince días para ello, bajo alternativa de desapoderamiento, que ante su incumplimiento, motivó que el 31 de agosto de 2020 se emita el Auto de desapoderamiento y el correspondiente mandamiento; y, 3) La parte ahora accionante no planteó recurso alguno, en contra del Auto de desapoderamiento de 31 de agosto de 2020; de manera que, no agotó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, incumpliendo de esa manera el principio de subsidiariedad. Argumentos en base a los cuales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de la Resolución 074/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54, y Auto de complementación, explicación y enmienda de 18 de diciembre de 2020 (fs. 67 y vta.), denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de desapoderamiento impugnado a través de esta acción de tutela constitucional es producto de un proceso judicial; del cual, si bien las accionantes no participaron; empero, el demandante en dicho proceso era el esposo y padre de las hoy solicitantes de tutela, lo que no hace creíble el desconocimiento del mismo y la posible indefensión que se les habría generado; y, ii) A través de la acción de amparo constitucional, no es posible tutelar derechos controvertidos, como constituye la pretensión de las accionantes; debido a que, no demostraron que ostenten derechos consolidados.