SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, declaró improbada la demanda de usucapión presentada por Eduardo Polo Maguiña contra Elba Aguilera Perrogón y Otros; y, probada la demanda reconvencional, sobre acción reivindicatoria planteada por Marven Enrique Cuellar Rivera y Yamne Eliana Arias Soleto, respecto al inmueble ubicado en calle Antofagasta, Distrito 01, manzano 043, predio 010, con una superficie de 612,57 m², con folio real 9011010016333 y código catastral 01043010; ordenando al demandante, reivindicar el indicado inmueble en el plazo máximo de treinta días a contar desde la emisión de la Sentencia; fallo confirmado en apelación, a través de Auto de Vista de 8 de julio de 2019, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, ante el recurso de casación formulado por la parte perdidosa, el mismo se declaró infundado mediante Auto Supremo 1114/2019, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 33 a 38, 39 a 40 y 44 a 48).
II.2. Por Mandamiento de Desapoderamiento 007/2020 de 1 de septiembre, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, ordenó al oficial de diligencias del mismo juzgado; para que, acompañado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Notario de Fe Pública y, de ser necesario, con la intervención de efectivos del Comando Departamental de la Policía de Pando, proceder al desapoderamiento de los inmuebles ubicados en Zona Barrio Progreso, Distrito 1, manzano 043, predio 010, con una superficie de 612,57 m², con folio real 9011010016333 y código catastral 01043010, a Eduardo Polo Maguiña o las personas que se encuentran en posesión y están obligados a restituir dicho inmueble (fs. 2).
II.3. A través de memorial de acción de amparo constitucional presentado por Saturia Guerrero Torrez de Polo y Jimena Polo de Rodriguez contra Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Pando, se señaló como terceros interesados a Marven Enrique Cuellar Rivera y Yamne Eliana Arias Soleto, con domicilio en calle Juan Oliveira Barros s/n, zona 27 de mayo de la ciudad de Cobija (fs. 6 a 10 vta.).