SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido contra Marco René Mamani Condori –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de estupro, por Auto Interlocutorio 481/2020 de 30 de octubre, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, se dispuso la detención preventiva del prenombrado por el tiempo de dos meses, por encontrarse vigentes los presupuestos previstos en el art. 234.2 y 7 del CPP (fs. 13 a 18).
II.2. Cursa Auto de Vista 180/2020 de 12 de noviembre, emitido por José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, mediante el cual se resolvió procedente el recurso de apelación formulado, revocando en parte el Auto Interlocutorio 481/2020, teniendo por acreditado el riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.2 del CPP, manteniendo subsistente el riesgo previsto en el numeral 7 del citado artículo (fs. 19 a 26).