SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 5 a 7, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra él y su madre de la tercera edad, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, el 18 de febrero de 2020, la autoridad fiscal hoy demandada dio aviso del inicio de las investigaciones al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz; habiéndose cumplido el plazo determinado para la etapa preliminar, la Fiscal de Materia solicitó a la autoridad jurisdiccional ampliación del mismo por sesenta días. Culminado dicho plazo, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, el “21” de septiembre del referido año, conminó a la representante del Ministerio Público a pronunciarse conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los siguientes cinco días, a lo cual la autoridad fiscal demandada devolvió la conminatoria solicitando ampliación de la etapa preliminar, hecho que considera ilegal y un acto de persecución indebida en su contra.
La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del indicado departamento, argumentando dar cumplimiento a un Instructivo de la Fiscalía General del Estado, dio lugar a la ampliación de la etapa preliminar, aspecto que se configura en una persecución indebida que amenaza el ejercicio de su derecho a la libertad; por lo que, interpuso la presente acción tutelar en su modalidad preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad fiscal demandada el cese de la persecución indebida y presentar en veinticuatro horas acto conclusivo a la etapa preliminar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de septiembre de 2020, conforme en el disco compacto remitido a este Tribunal, cursante a fs. 104, presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, a ocho meses del inicio de las investigaciones, la etapa preliminar no tiene un acto conclusivo, ya que en primera instancia el 20 de julio de 2020, la Fiscal de Materia hoy demandada solicitó ampliación por sesenta días de esta etapa procesal, siendo aceptada por la autoridad jurisdiccional, cumplido ese plazo, nuevamente pidió ampliación de la etapa preliminar; por lo que, se advierte dos conminatorias de la autoridad de control jurisdiccional que no fueron efectivas; en consecuencia, y remitiéndose a la normativa procesal, el acto conclusivo debió fenecer como máximo ochenta días después del 18 de febrero de 2020, fecha en la que se inicia las investigaciones.
No obstante, siendo emitida la segunda conminatoria, la autoridad fiscal demandada el 23 de septiembre de 2020, solicitó ampliación de plazo por treinta días, aceptado por la autoridad de control jurisdiccional desde el 1 de septiembre de 2020 mediante decreto de 24 de igual mes y año –siendo este acto ilegal–, contra el cual el 29 del precitado mes y año, interpuso recurso de reposición, mismo que, pese a que debió resolverse en veinticuatro horas, no cuenta con respuesta alguna.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, mediante informe de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 56 a 57, señaló que: a) En la tramitación del proceso penal contra el accionante, éste conjuntamente a la coprocesada por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, presentó el 7 del indicado mes y año, suspensión de su declaración informativa policial que debió efectuarse el 11 del citado mes y año, alegando problemas de salud, por lo cual y atendiendo al respeto del derecho a la salud y la vida se emitió nuevo señalamiento para el 1 de octubre de igual año; b) En tal sentido, el mismo día de la solicitud de suspensión, mediante memorial impetró a la autoridad de control jurisdiccional ampliación del plazo de la etapa preliminar, justificando los problemas de salud que fueron acreditados con certificados médicos, y boletos aéreos a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, c) Justificó la denunciada demora en la conclusión de la fase preliminar con la vigencia de la cuarentena rígida y flexible, pues en dicha etapa, en su labor investigativa se dio prioridad a los procesos con personas privadas de libertad. En audiencia tutelar se remitió a ratificar lo informado.
I.2.3. Intervención de la tercera interviniente
Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de defensa, señaló que la normativa procesal penal, le otorga veinticuatro horas para resolver el recurso de reposición planteado contra el decreto de 24 de septiembre de 2020, y siendo que dicho recurso se presentó el 29 del citado mes y año, el cual fue resuelto el mismo día de la audiencia de esta acción tutelar –30 de septiembre de 2020– Resolución que fue presentada al Juez de garantías. Por otro lado, no es evidente que la causa se encuentre sin control jurisdiccional, pues, es ella quien desde el inicio de las investigaciones asumió por mandato legal dicha condición, siendo justificadas las solicitudes de ampliación ante la vigencia de la pandemia por la COVID-19.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 105 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, con relación a la persecución indebida señaló que, es la acción que una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura expedida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en ella, constituyéndose en una amenaza cierta e inminente de derechos fundamentales; 2) Teniendo en cuenta que la orden de aprehensión emitida por el representante del Ministerio Público en mérito al art. 226 del CPP, implica la concurrencia de ciertas condiciones, que el delito que se investiga tiene como sanción penal de restricción de libertad mínima un año y máxima seis años, y que una de las accionantes es una persona de la tercera edad, no es lógico suponer que podría ejecutarse una orden o una disposición restringiendo la libertad, cuando la misma nunca existió en la realidad; y, 3) Todas las solicitudes del impetrante de tutela fueron resueltas, la última correspondiente al recurso de reposición que fue respondido mediante Auto de 30 de septiembre de 2020.