SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S4

Fecha: 17-Nov-2021

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S4

Sucre, 17 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:    Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente:  37161-2021-75-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Chucata Aceituno en representación sin mandato de Álvaro Huanca Alfonzo contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:  

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 20 de julio de 2020, la autoridad de control jurisdiccional dispuso su detención preventiva por el lapso de sesenta días, transcurrido etos  y ante la inexistencia de solicitud de ampliación por el Ministerio Público, impetró a la autoridad demandada la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada en audiencia de 7 de octubre de 2020, bajo el argumento de que, para el cómputo del plazo señalado solo se toma en cuenta días hábiles; por lo que, hubieran pasado recién cincuenta días, ello fundando en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que el art. 130 del adjetivo penal dispuso que en relación a medidas cautelares el plazo se computa en días corridos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, la jurisprudencia constitucional, determina que el mecanismo idóneo y rápido para la tutela del derecho a la libertad es la acción de libertad, y no así una eventual apelación; por lo que, se debe ingresar al análisis de su denuncia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de octubre de 2020, conforme cursa a fs. 18 y vta., señaló que: a) En audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, éste debió desvirtuar los riesgos procesales para beneficiarse con esa medida; b) El 1 de del mismo mes y año, se citó a todas las partes a audiencia de cesación a la detención preventiva por el término de las investigaciones del Ministerio Público, misma a la que ninguna de las partes acudió; c) El 7 de octubre en virtud de la solicitud del accionante, se desarrolló audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad con el art. 239 del CPP; y, d) La acción de libertad no puede suplir las actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria por lo que el impetrante de tutela debió agotar las vías internas antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

En audiencia tutelar señaló que, la solicitud fue rechazada porque solo trascurrieron cincuenta y dos días de la etapa de investigación, por otro lado, alegó que no se cuenta con una autoridad fiscal en la localidad de San Julián que realice la etapa investigativa. 

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, conforme al siguiente fundamento, la jurisprudencia constitucional, respecto a la posibilidad de activar la acción de libertad ante la vulneración de derechos por un posible rechazó a la solicitud de cesación a la detención preventiva sostuvo que, con carácter previo se debe apelar esta decisión, aplicándose así el principio de subsidiariedad excepcional.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 30 de julio de 2020, por la cual la autoridad demandada determinó detención preventiva contra el impetrante de tutela por un plazo de sesenta días (fs. 6 a 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en virtud a que la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva dispuesta el 30 de julio de 2020, debido a que de manera errónea consideró que el plazo de sesenta días dispuesto como plazo para la investigación no se hubiere cumplido pues para su cómputo sólo se debe considerar los días hábiles.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente y en su caso, si amerita conceder o no la tutela solicitada.

III.1.  Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Al respecto la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sostuvo que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Por su parte la SCP 0482/2013 de 12 de abril, realizando una integración de la jurisprudencia constitucional referida a la subsidiariedad excepcional aplicable en la acción de libertad sostuvo que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:

(…)

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (el resaltado nos pertenece).

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en virtud a que la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva dispuesta el 30 de julio de 2020, debido a que erróneamente consideró que el plazo de sesenta días dispuesto como plazo para la investigación no se hubiere cumplido pues para su cómputo sólo se debe considerar los días hábiles.

En análisis de lo denunciado, de la Conclusión II.1 y los Antecedentes I.1.1 y I.2.2 de este fallo constitucional se tiene que, tanto el accionante como la autoridad demandada coincidieron en señalar que el 30 de julio de 2020, se dispuso su detención preventiva por un lapso de sesenta días, quien considerando haberse cumplido el señalado plazo solicitó cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada por la autoridad demandada señalando no haberse cumplido el referido plazo, pues para su cumplimiento se debe considerar solo días hábiles.

En ese contexto, del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, existiendo los mecanismos intra procesales idóneos y efectivos para reclamar la lesión del derecho a la libertad, en el caso concreto, correspondía que el solicitante de tutela antes de acudir a la justicia constitucional, active los mismos. Al haber cuestionado la decisión del Juez de la causa de rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva que pesaba sobre él, debió haber interpuesto el recurso de apelación incidental en el marco de lo dispuesto en el art. 251 del CPP, primer párrafo, que establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas”, con la finalidad de que el superior en grado corrija la lesión de derechos alegada; sin embargo, al haber activado de manera directa esta acción de garantías, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad conforme al razonamiento asumido en el Fundamento Jurídico; en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

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