SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2021-S4

Fecha: 17-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 20 de julio de 2020, la autoridad de control jurisdiccional dispuso su detención preventiva por el lapso de sesenta días, transcurrido etos y ante la inexistencia de solicitud de ampliación por el Ministerio Público, impetró a la autoridad demandada la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada en audiencia de 7 de octubre de 2020, bajo el argumento de que, para el cómputo del plazo señalado solo se toma en cuenta días hábiles; por lo que, hubieran pasado recién cincuenta días, ello fundando en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que el art. 130 del adjetivo penal dispuso que en relación a medidas cautelares el plazo se computa en días corridos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó en su integridad su demanda de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, la jurisprudencia constitucional, determina que el mecanismo idóneo y rápido para la tutela del derecho a la libertad es la acción de libertad, y no así una eventual apelación; por lo que, se debe ingresar al análisis de su denuncia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de octubre de 2020, conforme cursa a fs. 18 y vta., señaló que: a) En audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, éste debió desvirtuar los riesgos procesales para beneficiarse con esa medida; b) El 1 de del mismo mes y año, se citó a todas las partes a audiencia de cesación a la detención preventiva por el término de las investigaciones del Ministerio Público, misma a la que ninguna de las partes acudió; c) El 7 de octubre en virtud de la solicitud del accionante, se desarrolló audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad con el art. 239 del CPP; y, d) La acción de libertad no puede suplir las actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria por lo que el impetrante de tutela debió agotar las vías internas antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

En audiencia tutelar señaló que, la solicitud fue rechazada porque solo trascurrieron cincuenta y dos días de la etapa de investigación, por otro lado, alegó que no se cuenta con una autoridad fiscal en la localidad de San Julián que realice la etapa investigativa.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, conforme al siguiente fundamento, la jurisprudencia constitucional, respecto a la posibilidad de activar la acción de libertad ante la vulneración de derechos por un posible rechazó a la solicitud de cesación a la detención preventiva sostuvo que, con carácter previo se debe apelar esta decisión, aplicándose así el principio de subsidiariedad excepcional.