SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2020, cursante a fs. 2 a 3 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mismo que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez –ahora demandado–, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma se suspendió dos veces, la última por inasistencia del Juez de la causa ya que supuestamente tenía un permiso para asistir a un juramento, haciendo conocer la Secretaria de ese Despacho, que de oficio señalarían nueva audiencia; sin embargo, hasta el 4 de diciembre de 2020, no señalaron la misma y tampoco le dieron información sobre su proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció como lesionados el derecho al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad hoy demandada, remitir de inmediato el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 7 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que “ahora al medio día” (sic) se apersonó al juzgado y no le prestaron el expediente; empero, corroboró lo que la autoridad demandada manifestó en su informe, respecto a que ya se había señalado fecha de audiencia que sería para “mañana”, solicitando se conceda la tutela impetrada ya que se le están vulnerando sus derechos constitucionales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 13 y 14.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado que dentro de las veinticuatro horas señale audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo los fundamento de que ante la petición de audiencia para la cesación a su detención preventiva realizada por el hoy accionante, la autoridad demandada suspendió dos veces la misma, decretando a los tres días, es decir fuera del plazo procesal tal como lo establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además que la audiencia señalada para el 1 de diciembre de 2020, estaba fuera del termino de las cuarenta y ocho horas tal como lo establece el art. 239 del referido código, implicando en que la autoridad jurisdiccional demandada no obro con la debida diligencia ni resguardo del derecho a la libertad.