SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2021-S2

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Contrato de Trabajo CAL – 258 – 2018 de 1 de junio, suscrito a plazo indefinido entre la Unidad Educativa Técnico Humanístico Don Bosco de Sucre, representada por Alberto Vásquez Cáceres, Director General y la ahora accionante, para desempeñar el cargo de Auxiliar Contable, desde la mencionada fecha (fs. 19 a 20 vta.).

II.2. Por Memorándum ADM 001/2019 de 7 de enero, el Director General ahora demandado, comunicó a la impetrante de tutela que debido a reestructuración administrativa en la mencionada entidad educativa, el cargo que desempeñaba como Auxiliar Contable sería suprimido; por lo que, se dispuso su reubicación a partir del 1 de febrero de igual año, al puesto de Recepcionista (fs. 21).

II.3. Consta nota de 17 de agosto de 2020, a través de la cual, la peticionante de tutela informó al demandado que desde el 2 del referido mes y año, presentó síntomas de haberse contagiado con el COVID-19; lo que, fue confirmado mediante prueba de laboratorio realizada el 8 de igual mes y año; asimismo, le hizo saber que se encontraba embarazada (fs. 37).

II.4. Mediante Memorándum MAL - 038 - 2020 de 16 de septiembre, el aludido Director demandado, anunció a la accionante, que al no haber recibido explicación formal respecto a su ausencia injustificada del 3 al 21 de agosto del indicado año, además al no demostrar por qué no pudo tramitar su baja médica hasta la fecha, se tomarían las acciones pertinentes; en tal mérito, a través de escritos de 21 de septiembre y 6 de octubre del mismo año, la solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, respectivamente, presentando prueba en el primero señalado (fs. 27, 31 a 34; y, 64 a 66 vta.).

II.5. Cursa certificado médico de 25 de septiembre de 2020, expedido por José Armando Sandoval Durán, Sub Comisión de Seguimiento e Investigación Epidemiológica COVID-19, dependiente de la Dirección Técnica del SEDES Chuquisaca; por el que, se acredita que la peticionante de tutela fue diagnosticada con COVID-19 el 8 de agosto del referido año; asimismo, que al haber presentado síntomas de esa patología fue aislada desde el 2 de igual mes y año, encontrándose recuperada en la fecha de emisión de esa documental (fs. 52 y 53).

II.6. Por Memorándum MAL – 040 – 2020 de 5 de octubre, entregado mediante acta notarial el 6 de igual mes y año, la autoridad educativa demandada, determinó prescindir de los servicios de la ahora accionante (fs. 58 y 59).

II.7. Cursa certificado médico de 6 de octubre de 2020, otorgado por “Freddy F. Saavedra C.”, Ginecólogo Obstetra, a favor de Natalie Sánchez Ugarte, con diagnóstico de gestación de quince semanas (fs. 57).

II.8. Por Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 048/2020 de 19 de noviembre, Valeria Bernal Delgado, entonces Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca, dispuso la reincorporación laboral de la impetrante de tutela a su fuente trabajo, al mismo puesto que ocupaba y con igual sueldo, más la reposición de todos sus derechos sociales así como de los salarios devengados, sea dentro del plazo máximo de tres días computables desde su notificación con la citada orden (fs. 69 a 72).

II.9. Mediante Resolución Administrativa (RA) J.D.T.- CH. – 002/21 de 6 de enero de 2021, Giovanni Andrés Cuellar Murray, Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca a.i., dispuso rechazar el recurso de revocatoria presentado por Alberto Vásquez Cáceres, Director General de la Unidad Técnico Humanístico Don Bosco de Sucre; en consecuencia, confirmó la aludida Conminatoria de Reincorporación (fs. 110 a 113 vta.).