SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2021-S4
Fecha: 17-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 11 a 13; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto Supremo 61/2019 de 27 de marzo, pronunciado por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, se dispuso su detención preventiva con fines de extradición, por el plazo máximo de noventa días; es así, que en cumplimiento del referido Auto Supremo, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, expidió el respectivo Mandamiento de Detención Preventiva el 27 de junio de 2019, misma que fue ejecutado el 3 de julio de igual año, siendo conducido al Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz; habiéndose cumplido los noventa días dispuestos el 3 de octubre del mismo año, y transcurrido más de doce meses y veintitrés días desde su detención preventiva.
En tales antecedentes, estando vencido dicho plazo, en aplicación del art. 14.3 de la Convención Interamericana Sobre Extradición, solicitó a la referida Jueza, el inmediato cese de su detención preventiva, siendo negada su pretensión el 8 de junio de 2020, y confirmado dicha decisión por Walter Pérez Lora, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resoluciones que fueron pronunciadas previa a la interposición de dos anteriores acciones de libertad.
Finalmente, interpuso una tercera acción de defensa, misma que recayó en la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, constituida en Tribunal de garantías, presidido por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la citada Sala; misma que le fue denegada la tutela impetrada, debido a que la señalada Jueza de Instrucción (Ana Gloria Rojas Flores), no hubiera informado al Tribunal Supremo de Justicia sobre la ejecución del Auto Supremo 61/2019; por lo que, no se podría ordenar al mismo que disponga su inmediata libertad.
En tales antecedentes a solicitud suya y previa orden de la mencionada Jueza de Instrucción, el Secretario de dicho Juzgado, se constituyó ante el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de informar la ejecución del Auto Supremo 61/2019, dejando una copia legalizada del expediente; y, a solicitud del referido Tribunal Supremo se envió el expediente original; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, los Magistrados demandados, no se pronunciaron sobre su situación jurídica.
Asimismo, manifestó que se encuentran vulnerados sus derechos a la vida y a la salud, al estar hacinado en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, donde existen casos de COVID-19 y fallecidos por el referido virus; y, aclarando no haber cometido ningún delito en Bolivia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció estar indebidamente detenido, lesionando sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; citando al efecto lo previsto por los arts. 15.I, 18.I, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 14.3 de la Convención Interamericana Sobre Extradición.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que los Magistrados demandados, dispongan su libertad de manera inmediata, por ser ilegal su detención.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 186 a 188 vta., presente el solicitante de tutela asistido por su abogado y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente en su demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló que: La detención preventiva con fines de extradición fue dispuesta con base al Tratado de Extradición de 24 de abril de 1990, suscrito entre España y Bolivia; habiendo transcurrido hasta el 22 de agosto de 2020, casi dos años desde su detención en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, conforme se tiene del informe evacuado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, sin que el Tribunal Supremo de Justicia ni el estado Español, se hubieran pronunciado respecto a su situación jurídica; pese a que, ya se informó a los Magistrados demandados, que se hubiera ejecutado el mandamiento de detención, conforme dispuso una anterior acción de libertad; siendo que, el derecho a la libertad solo puede ser restringido en los límites que señala la ley; y, se encuentra vencido el plazo de noventa días que refiere el Auto Supremo 61/2019, conforme a lo previsto por el art. 24.5 y 6 del referido Tratado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Olvis Egüez Oliva, José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron en la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitieron informe escrito alguno, advirtiéndose que se puso en conocimiento a los referidos Magistrados, vía WhatsApp por la oficial de diligencias, como consta a fs. 193.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 52/20 de 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 189 a 192 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, las autoridades demandadas, definan la situación jurídica del accionante; y, denegó la tutela impetrada, en relación a la solicitud de concesión de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) Cursa en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, a cargo de Ana Gloria Rojas Flores, oficio de 21 de mayo de 2019; por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remite a dicho despacho judicial, el Auto Supremo 61/2019, que dispone la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano extranjero Bruno Fernando Limpias Lottersberger –hoy impetrante de tutela–, señalando un plazo máximo de noventa días; cursando asimismo, Oficio 2146/2019 de 14 de noviembre; por el cual, la referida Jueza de Instrucción, hiso conocer al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en varias oportunidades se informó al Tribunal Supremo de Justicia y a la Embajada de España, que el accionante se encuentra detenido preventivamente con fines de extradición, y que se encuentra el plazo vencido, solicitando se pronuncien al respecto; asimismo cursa a “fojas 103” Auto de 6 de marzo de 2020; por el que, la señalada Jueza de Instrucción, instruyó que por secretaría de su Juzgado, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia haciendo una relación de comunicaciones anteriores y se manifieste sobre la situación del detenido que ha cumplido el término de dicha medida y sea en el día; y, b) De la revisión de los señalados antecedentes, se tiene que la detención del impetrante de tutela, se hizo efectiva el “27 de junio de 2019”, y las autoridades demandadas tuvieron conocimiento de la ejecución de dicha detención y del plazo vencido; y, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, se ha sobrepasado el plazo de noventa días sin que las autoridades demandadas se hubiesen manifestado al respecto, evidenciando ello vulneración del derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Supremo 61/2019 de 27 de marzo, pronunciado por José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, se dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Bruno Fernando Limpias Lottersberger –hoy accionante–, por el plazo máximo de noventa días (fs. 3 a 4).
II.2. Consta Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición a España de 27 de junio de 2019, contra el impetrante de tutela, librada por Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, ordenado al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo 61/2019 (fs. 5).
II.3. Cursa Certificación de 22 de agosto de 2019, pronunciada por Julio César Daza Espada, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del referido departamento, estableciendo que el 3 de julio de 2019, se procedió a la detención preventiva con fines de extradición del solicitante de tutela (fs. 6).
II.4. A través de Oficio 2146/2019 de 14 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Décima de dicho departamento, hizo conocer a Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en reiteradas oportunidades se han enviado oficios tanto al Tribunal Supremo de Justicia como a la Embajada de España, respecto a la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, que se encuentra vencido el plazo máximo de noventa días, y se pronuncien al respecto (fs. 7).
II.5. Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2020, por Bruno Fernando Limpias Lottersberger, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del mismo departamento, solicitó cesación a la detención preventiva con fines de extradición, indicando que se encontraría detenido preventivamente por más de los noventa días que señaló el Auto Supremo 61/2019, y que debe ser puesto en libertad de manera inmediata; asimismo, se hallaría en riesgo su salud, ya que al estar detenido en un Centro Penitenciario donde existe gran aglomeración de personas, pueden ser contagiado con el COVID-19 (fs. 8 y vta.).
II.6. Cursa decreto de 15 de octubre de 2020, pronunciado dentro del trámite de detención preventiva con fines de extradición del accionante; por el cual, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, dispuso se remitan actuados originales al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 10 vta.).