SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2021-S3

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 24 y 29 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 35 a 38 y 46 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2020, a través de un vecino se enteró que sus lotes de terreno fueron avasallados por un grupo de personas, quienes ingresaron aproximadamente a las 20:00 horas sin que tengan ninguna documentación que los respalde, manifestando ser los dueños, por lo que al día siguiente se apersonó al lugar, logrando contactarse con uno de ellos, quien le indicó que fueron contratados por la ahora accionada y que no saldrían de esos terrenos, amenazando con agredirlo físicamente si continuaba ahí, teniendo que retirarse para resguardar su integridad física. A pesar de ello, días después nuevamente se constituyó en el lugar para intentar persuadir a los avasalladores con la exhibición de los documentos de propiedad con la finalidad de que se retiren pacíficamente después de verificar la autenticidad de sus papeles; empero, se tornaron más violentos y empezaron a atacarlo, procediendo a reventar petardos como señal de que se estuviera entrando a un terreno vecino, motivo por el cual tuvo que retirarse otra vez.

De lo expuesto, se tiene acreditado objetivamente las medidas de hecho con las fotografías que fueron tomadas en el lugar y con el informe de verificación de un Notario de Fe Pública; además, de estar ante un inminente daño irreparable e irremediable que podría producirse en caso de no concederse la tutela; puesto que su derecho de propiedad prácticamente quedaría suprimido con el despojo indefinido de su propiedad, más aun tomando en cuenta que los avasalladores continúan al interior del bien inmueble realizando construcciones; aclarando que el derecho de propiedad sobre los lotes de terreno 1 y 2 se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo las matrículas computarizadas 7.01.1.99.0152539 y 7.01.1.99.0152540, sin consignar gravámenes a favor de terceros. Aparte de que no existe algún acto que implique la aceptación de la ocupación ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene: a) El inmediato desapoderamiento de los lotes de terreno con el auxilio de la fuerza pública; y, b) Se establezca la responsabilidad civil por daños y perjuicios conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Acudió ante un Notario de Fe Pública, quien previa verificación en el lugar de los hechos emitió un informe cerciorando lo denunciado, indicando que existen personas al interior del bien inmueble de propiedad de su persona sin ningún derecho propietario y que se encuentran realizando construcciones. Aparte de ello, también presentó una denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la Pampa de la Isla, zona el “Bateón” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el delito de avasallamiento y asociación delictuosa; y, 2) La ahora accionada muestra una actitud pasiva, ya que no presentó ninguna documentación que acredite su posesión y ocupación o algún cuestionamiento para señalar que existe un derecho controvertido.

I.2.2. Informe de la persona particular accionada

Jimena Contreras y “otros”, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 53 y 54.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06 de 12 de enero de 2021, cursante de fs. 59 vta. a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró su derecho propietario sobre los lotes de terreno ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 318, manzana 1, lotes 1 y 2, con Folio Real, certificado catastral y planos de ubicación aprobados; ii) También se tiene que el accionante sentó una denuncia ante la FELCC de La Pampa de la Isla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 29 de diciembre de 2020, por el delito de avasallamiento y asociación delictuosa, lo cual evidencia que acudió a la jurisdicción ordinaria penal para buscar la tutela de sus derechos, por lo que de resolverse esta acción de defensa se estaría creando fallos contradictorios; puesto que se encuentra aperturada la vía penal antes de interponerse esta acción tutelar, instancia donde debe reclamarse los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y tomarse las medidas precautorias necesarias para el resguardo del derecho a la propiedad; y, iii) La jurisdicción constitucional solamente se activa cuando en las otras vías persiste la lesión a los derechos fundamentales; en ese sentido no se agotó el principio de subsidiariedad.