SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2021-S2
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de octubre y 14 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 30 a 37; y, 54 a 57, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2019, suscribió con la MUMANAL, el Contrato de Trabajo A.L. 06/2019 -indefinido-, emergente de un proceso previo de calificación y evaluación profesional, para ejercer las funciones de auditor junior; no obstante, inexplicablemente, fue objeto de acoso laboral por parte de Blanca Nieves Torrico Cusicanqui; lo que, finalmente derivó que el 5 de febrero de 2020, el Gerente de dicha institución, le entregue el Memorándum -MUMANAL-GM 48/2020- de desvinculación laboral, sin causa legal justificada.
Debido a ello, requirió al expresidente del Directorio de la aludida entidad -ahora demandado-, audiencia para fundamentar y sustentar que su despido fue injustificado, y pueda solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo; sin embargo, no se dio curso a ese pedido; por lo que, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, a objeto que la citada institución acredite documental y/o normativamente la legalidad de su retiro, extremo que no aconteció; en consecuencia, el Jefe de dicha repartición gubernamental emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/048/2020 de 5 de junio, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral en la MUMANAL, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación como auditor junior.
El 9 de igual mes y año, presentó la aludida Conminatoria a Antonio Chambi Ramos, expresidente del Directorio de la referida institución, a objeto que dentro de los tres días otorgados en la misma, se le reincorpore a su lugar de trabajo, aspecto que no sucedió; ya que, contrariamente la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, resuelto por el citado Jefe Departamental mediante Resolución Administrativa (RA) 148-20 de 22 de julio de igual año, confirmando la mencionada Conminatoria; decisión comunicada el 14 de agosto del señalado año a la nombrada entidad, la que interpuso recurso jerárquico que aún no fue resuelto pese a su apersonamiento y solicitud de pronunciamiento pronto y oportuno; motivo por el cual, formuló esta acción de defensa, al encontrarse cesante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento total de la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/048/2020 y sea con las formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 95 a 99 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que; no fue reincorporado a su puesto de trabajo, pese a la notificación y conocimiento pleno de la Conminatoria -J.D.T.L.P./.D.S 0495/048/2020- de reincorporación por parte de la MUMANAL; asimismo, el Memorándum de desvinculación que le entregaron, no expresó de manera motivada, legal y justificada, la causal del despido que se adecúe a lo previsto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, su destitución se constituyó en una decisión arbitraria, sin antes sustanciarse un proceso administrativo interno ni otorgándole la posibilidad de defenderse; privándole así del derecho constitucional al trabajo y afectando el acceso a un salario que le asegure una existencia digna y la de su familia; reiterando se conceda la tutela impetrada.
Ante las interrogantes de los miembros de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aseveró que, no tenía conocimiento que se habría realizado el pago del finiquito, dinero que estaba en el banco, en la cuenta donde depositaron, “…no se movió absolutamente nada…” (sic), lo cual también se encuentra en el informe del “Ministerio de Trabajo”.
I.2.2. Informe de los demandados
Pedro Hernán Serrano Villafuerte, Gerente de la MUMANAL, mediante informe escrito de 11 de enero de 2021, cursante de fs. 89 a 93, manifestó lo siguiente: a) El accionante omitió señalar que la institución donde trabajó poco más de seis meses, le canceló beneficios sociales que incluían su indemnización por el tiempo de servicios, duodécimas, desahucio y otros pagos que se hicieron efectivos mediante depósito bancario, por un total de Bs26 853,47.- (veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres 47/100 bolivianos), conforme demostró la boleta de depósito de 18 de febrero de 2020, emitida y sellada por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); b) La SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, es aplicable a este caso, pues en la hipótesis que el peticionante de tutela no hubiese estado de acuerdo con el pago de sus beneficios sociales, este no procedió a su devolución, habiendo transcurrido “a la fecha” casi once meses desde el depositó; c) El prenombrado durante el tiempo de permanencia en la entidad, no presentó trabajo de auditoría, tampoco cumplió las órdenes impartidas por su jefe inmediato superior, no habiendo ejercido sus funciones a cabalidad; razón por la que, no se justificaba su presencia en la MUMANAL, al no aportar ningún producto en beneficio de la institución; d) Pudieron optar por la desvinculación del impetrante de tutela, en aplicación del art. 16 inc. e) de la LGT al incumplir el convenio, situación que se constató por los varios memorándums que le fueron emitidos; empero, optaron por cancelarle dichos beneficios sociales, por un sentido humanitario; por ello, su destitución está plenamente demostrada y no corresponde su reincorporación al carecer de sustento legal; e) La instancia que resolverá esta acción tutelar, tiene la obligación de analizar si las conminatorias están debidamente sustentadas y fundamentadas legalmente, para conceder la tutela demandada, así lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0219/2018-S4 de 21 de mayo y 1231/2017-S1 de 28 de diciembre; y, f) En este caso, la Conminatoria de reincorporación no cuenta con el mínimo sustento legal necesario; ya que, se limitó a señalar que el despido fue injustificado, sin considerar los argumentos y descargos que acompañaron como parte empleadora; en ese sentido, solicitó se declare “improcedente” la presente acción de defensa, denegando la tutela invocada.
Adhemar Sánchez Heredia y Alfredo Revilla Chumacero, ex y actual Presidente del Directorio de la MUMANAL, no presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 65.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 01/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 100 a 104 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, “…en relación al cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS No.495/No.048/2020 de 05 de junio de 2020 (…) a su fuente laboral en la Mutualidad del Magisterio Nacional – MUMANAL” (sic); asimismo, denegó respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales; por cuanto, los mismos deberán ser establecidos a través de la autoridad jurisdiccional, conforme al desarrollo de la presente Resolución; con base en los siguientes fundamentos: i) Pese a las denuncias realizadas por la parte demandada, sobre el incumplimiento de algunas funciones o conductas impropias desarrolladas por el accionante, no se le inició ningún proceso administrativo interno, sumario o de puro derecho, tampoco uno disciplinario conforme prevé los “reglamentos” de la MUMANAL, según se infirió de la prueba aportada; ii) La Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, al disponer la conminatoria de un funcionario que entendió fue desvinculado de manera injustificada, actuó de forma coherente con los antecedentes, analizando el cumplimiento y respeto de derechos fundamentales; iii) La Sala Constitucional, estableció que la precitada Conminatoria se encuentra debidamente fundamentada, justificada y fue desarrollada razonablemente, no habiendo determinado que se optó por una desvinculación laboral conforme a la Ley General del Trabajo, cuya entidad demandada reconoció que fue una decisión de forma directa; por lo cual, se emitió un memorándum de destitución; y, iv) Respecto a la cancelación de los salarios devengados dispuesto por la referida determinación administrativa, dicho aspecto debe ser dilucidado de forma coherente con prueba; máxime, si la MUMANAL acreditó que se habrían cancelado los beneficios sociales, y el impetrante de tutela señaló que no tocó el dinero de la cuenta depositada, pudiendo ser dispuesto en cualquier momento; en ese sentido, esta situación no puede ser esclarecida por la Sala Constitucional, más aún cuando tampoco fueron cuantificados por las partes, debiendo ser establecidos por la autoridad jurisdiccional competente.