SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2021-S2

Fecha: 29-Nov-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; alegando que, ingresó a prestar sus servicios en la MUMANAL, mediante Contrato de Trabajo A.L. 06/2019 de 25 de julio -indefinido-; sin embargo, el 5 de febrero de 2020 sin causa legal justificada, el Gerente de dicha institución le entregó el Memorándum MUMANAL - GM 48/2020 de destitución; por tal motivo, formuló denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, quien emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/048/2020 de 5 de junio, ordenando a la aludida entidad, su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como auditor junior, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; decisión que no fue acatada; por el contrario, fue impugnada por la parte demandada a través del recurso de revocatoria, a cuyo efecto se pronunció la RA 148-20 de 22 de julio de igual año, que confirmó la indicada Conminatoria; contra la que, la MUMANAL interpuso recurso jerárquico, demostrando con ello la negativa de dar cumplimiento a lo dispuesto.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Unificación de la jurisprudencia constitucional en materia de conminatorias de reincorporación laboral

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, luego de analizar la jurisprudencia emitida en sus diferentes Salas, en lo que atañe a la conminatoria de reincorporación laboral, en aplicación de los principios ético-morales del sumap qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) y teko kavi (vida buena), y los valores de equidad social, bienestar común y justicia social, para vivir bien y el principio de fraternidad; a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, dispuso UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la aludida conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:

En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiente a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;

Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuenten con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, respecto a la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, la indicada Resolución de Doctrina determinó la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018 de 1 de octubre, la cual consideró al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó su cumplimiento integral, incluyendo todos los derechos concedidos; debiendo tenerse presente que: “…si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”.

Asimismo, la precitada Sentencia Constitucional aclaró que: “…el presente pronunciamiento de doctrina constitucional es diferente del precedente jurisprudencial constitucional, debido a que el primero tiene un alto grado de vinculatoriedad dado su carácter unificador al fijar pautas, directrices y guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, cuyo máximo fin será lograr coherencia, universalidad y la predictibilidad de los fallos, además de la vinculatoriedad no solamente vertical sino también horizontal en el manejo de la jurisprudencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional (el resaltado es agregado).

III.2. Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, el 25 de julio de 2019, el accionante suscribió con MUMANAL a través de su representante legal, el Contrato de Trabajo A.L. 06/2019, para que desempeñe el cargo de auditor junior en la indicada institución, relación laboral por tiempo indefinido, salvo que por las necesidades de la entidad prescindan de sus servicios, estando sometido a evaluaciones periódicas de desempeño, conforme a las normativas que determine la entidad. Sin embargo, mediante Memorándum MUMANAL-GM 48/2020 de 5 de febrero, el Gerente de la aludida institución -ahora demandado-, le comunicó que a partir de la fecha, se decidió prescindir de sus servicios, agradeciéndole por todo el tiempo que trabajó en la entidad, informándole que le cancelarían los beneficios sociales que por ley le correspondan, en el plazo previsto en la normativa vigente.

Por tal motivo, denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; como resultado de ello, el Jefe de esa institución emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/048/2020 de 5 de junio, ordenando a la MUMANAL la inmediata reincorporación del peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como auditor junior, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; Resolución que le fue notificada al prenombrado y a la entidad demandada el 9 de igual mes y año. Posteriormente, en virtud al recurso de revocatoria formulado, la referida autoridad pronunció la RA 148-20 de 22 de julio de 2020, resolviendo confirmar la predicha Conminatoria y consiguientemente rechazar la impugnación incoada.

Ahora bien, del análisis efectuado al caso que nos ocupa, se advierte que el solicitante de tutela sostenía una relación laboral con la MUMANAL, a través de la celebración de un contrato de trabajo de carácter indefinido; no obstante, a raíz del cese de sus funciones por determinación del Gerente de la aludida entidad, formuló denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, quien emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/048/2020, la cual no fue acatada por la entidad demandada, conforme manifestó el peticionante de tutela tanto en su memorial, como en la audiencia de garantías; según se infiere además, del testimonio vertido por la parte demandada, en su informe evacuado; contrariamente, interpuso recurso de revocatoria cuestionando la aludida Conminatoria dictada y ante su rechazo la prenombrada habría planteado recurso jerárquico -según aseveró el accionante, que aún no fue resuelto-.

No obstante de lo anotado, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal unificó la línea jurisprudencial respecto a las conminatorias de reincorporación; bajo ese contexto, la entidad demandada tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación laboral, decisión que no puede suspenderse ante la interposición de los mecanismos de impugnación previstos en la normativa legal como los recursos de revocatoria y jerárquico, aún se halle pendiente de resolución el último de ellos; debido a que, ante su inobservancia, se hace viable la tutela constitucional a través de esta acción de defensa, como la vía más idónea en estos casos, a efectos de procurar su acatamiento; esto en razón a que, la Conminatoria no se constituye en una resolución que defina la situación laboral del peticionante de tutela; por cuanto, la entidad demandada tiene la posibilidad de objetar esta determinación ante la instancia laboral; la que, a través de procedimientos establecidos para el efecto, dispondrá en definitiva, si el despido fue o no justificado, correspondiendo a la jurisdicción constitucional únicamente viabilizar la tutela ante la decisión unilateral del empleador que opta por un retiro intempestivo; siendo en consecuencia, la otorgación de la tutela netamente provisional.

En ese sentido, en virtud al entendimiento jurisprudencial anotado precedentemente, corresponde disponer el cumplimiento inmediato y de forma integral de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/048/2020; siendo menester dejar en claro además, que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si esa decisión administrativa efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal disposición; debido a que, ese aspecto le corresponde a la judicatura laboral, conforme también se puntualizó en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.

Consecuentemente, este Tribunal advierte la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante, consagrados en la Constitución Política del Estado, aperturando el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, a objeto de obtener su restablecimiento, siendo viable en tal sentido, conceder la tutela pretendida. Finalmente, respecto a la transgresión del derecho al debido proceso alegado también como infringido, no se advirtió la expresión de argumentos suficientes que hagan posible su consideración y tutela.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido en parte la tutela solicitada, obró de forma parcialmente correcta.