SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Supremo 748/2019 de 2 de agosto, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ‒hoy demandados‒, resolvieron declarar infundado en la forma el recurso de casación; casar en el fondo el Auto de Vista de 18 de enero de 2019; y, probada la demanda civil ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, respecto al bien inmueble identificado como: “lote uno de 1.327,80 m2., lote dos de 1.333,60 m2., lote tres de 1.318, 60 m2., lote cinco de 1.244,60 m2., y lote seis de 1.301,30 m2., ubicados en la manzana 863-B registrados en Derechos Reales a fs. 3318, partida 3318, libro 1 de propiedad ‘A’, de 08 de octubre de 1997…” (sic); e, improbadas las excepciones de improcedencia y falsedad en la demanda (fs. 53 a 68).
II.2. Cursa en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0718/2020-S4 de 12 de noviembre; dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por “Jasson Pérez Triantáfilo” en representación legal de Jorge Gutiérrez Santiago ‒hoy accionante‒ contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados‒; que dejó sin efecto el Auto Supremo 516/2019-RA de 23 de mayo, dictado inicialmente en el trámite del recurso de casación, interpuesto en el proceso ordinario de usucapión decenal, referido en los fundamentos fácticos de la presente acción tutelar.