SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2020, cursante a fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, encontrándose bajo el control jurisdiccional de la Jueza ahora demandada, el 29 de mayo y el 2 de junio ambos de 2020, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, hasta la presentación de la presente acción de libertad no se señaló la misma, vulnerando así lo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, modificada por la Ley 1226, que dispone que una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, en el caso de los numerales “1, 2, 5 y 6” la Jueza o el Juez de la causa deberá señalar audiencia dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, lesionando así sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionado el derecho al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Jueza y Auxiliar ahora demandadas, señalar audiencia de cesación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia de 9 de junio de 2020, se suspendió debido a que las partes no fueron debidamente notificadas; por lo que, se señaló nueva fecha y hora de audiencia para el 10 de igual mes y año, a las 18:30.
Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., presente la parte accionante asistida de su abogado y ausente la Jueza y la Auxiliar demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó lo manifestado en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
Livia Santa Alarcón, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 17 y vta., manifestando que: a) Si bien el accionante manifestó haber solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva el 29 de mayo y 2 de junio del citado año, omitió señalar que la audiencia se señaló para el 28 de mayo de igual año; b) Habiéndose llevado a cabo la misma, en la que se resolvió de manera oportuna y de acuerdo a lo establecido en la Ley 1173, además que el impetrante de tutela estuvo de acuerdo con lo que se determinó en la misma; puesto que, no interpuso recurso alguno contra el auto interlocutorio de la citada fecha; y, c) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1247/2011 de 16 de septiembre, estableció: “…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente de activarse la tutela constitucional” , solicitando no proceda la acción de libertad bajo el principio de subsidiariedad y en razón a que la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para que su derecho sea precautelado.
Danka Hortensia Escobar Vargas, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 10 de junio de 2020, cursante a fs. 16, manifestando que señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 28 de mayo de igual año, a las 09:00, se procedió a realizar la orden de traslado del imputado –ahora accionante– además de dirigir oficio a la oficina gestora de turno haciendo conocer el señalamiento de audiencia, constando la notificación a la comisión de fiscales para dicho acto procesal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los fundamentos de que en el caso concreto se evidencia que la autoridad jurisdiccional y la funcionaria demandadas señalaron audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 de mayo de 2020, y que las notificaciones se diligenciaron oportunamente llegando a instalarse el acto procesal y a obtener un fallo, mismo que no fue objeto de ningún recurso judicial.