SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta notificación personal de 26 de mayo de 2020, realizada al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” (fs. 11).
II.2. Corre orden de traslado de detenido de 26 de mayo de 2020, en el que se le hizo conocer al Director del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, que la Jueza hoy demandada mediante Decreto de 19 de igual mes y año, dispuso el traslado de varios detenidos entre ellos el hoy accionante, para ser trasladado al salón de audiencia del referido Centro Penitenciario a objeto de que participe en la audiencia de aplicación de salida alternativa y cesación a la detención preventiva, a llevarse a cabo el 28 de similar mes y año (fs. 12).
II.3. Por memoriales presentados el 29 de mayo y 2 de junio ambos de 2020, el accionante solicitó fecha y hora de audiencia de cesación de medidas cautelares personales de acuerdo a lo establecido en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 1 a 2).