SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 66 a 71 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de febrero de 2018 ingresó a trabajar en la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., en el cargo de camarógrafo editor, por contrato verbal; sin embargo de lo cual, el 5 de junio de 2020 sin que medie razón alguna, fue desvinculado de su fuente laboral aduciendo que hubiese sido consensuado; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/D.S. 0495/N° 054/2020 de 1 de julio.

Agregó que no obstante de haberse notificado con dicha conminatoria al ente empleador, éste no dio cumplimiento a la misma; extremo que, puede evidenciarse de lo expresado en el Informe de verificación de reincorporación JDTLP-DASC-VR-046/2020 de 27 de julio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y al trabajo, citando al efecto, los arts. 13, 15, 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/D.S. 0495/N° 054/2020; restituyéndole a su fuente de trabajo, el pago de sus sueldos y demás derechos sociales devengados, desde la fecha de su ilegal destitución hasta la reincorporación efectiva.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 93 a 96, en presencia de la parte accionante y del representante legal de la empresa demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, manifestó que: a) Se le coartó el derecho al trabajo, que le permite percibir un salario digno con el que mantiene a su familia, entre ella, a dos hijos menores de edad; b) La Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en su informe no especifica el pago de beneficios social que supuestamente se hubiesen depositado como fondos en custodia en dicha oficina, así tampoco se demostró documentalmente ese extremo; por lo que, se desconoce el monto del depósito, no habiendo recibido pago alguno por beneficios sociales; y, c) BOLIVISIÓN S.R.L. únicamente manifestó que el motivo por el que se lo desvinculó, fueron razones económicas.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Suca Aliaga, representante legal de empresa BOLIVISIÓN S.R.L., en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: 1) Mediante Memorándum RR.HH. 042/2020 de 5 de junio, el empleador expresó que “mediante la presente de acuerdo a lo conversado y acordado con su persona por motivos de orden administrativos y económicos la empresa prescinde de sus servicios debiendo desempeñar sus funciones hasta fecha 05 de junio de la presente gestión”; 2) El impetrante de tutela ya tenía conocimiento sobre la situación económica de la empresa, puesto que desde hace tres años, tiene un déficit de casi el 80%; 3) La parte administrativa de BOLIVISIÓN S.R.L., hizo conocer mediante nota y en audiencia a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que se le hizo llegar al impetrante de tutela ocho memorándums de llamadas de atención por faltas injustificadas y por incumplimiento a sus funciones; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz no aplicó el principio de razonabilidad habiendo omitido considerar las pérdidas económicas que desde el año 2017 a 2019 sufrió la empresa, vulnerando así el debido proceso; 5) La empresa cumplió con el pago de beneficios sociales, realizando el depósito en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; 6) En cuanto a los salarios devengados y la otorgación de otros derechos que le pudieran corresponder, en virtud a la naturaleza jurídica que reviste la acción de libertad, no es posible determinar la cuantía para el pago de salarios devengados que emerjan de las vinculaciones laborales debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto; 7) El accionante tenía pleno conocimiento sobre los fondos en custodia depositados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 8) El impetrante de tutela se encontraba de acuerdo con la desvinculación determinación asumida por motivos de orden económico administrativo; por lo que, desconocen el motivo por el cual se retractó.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 236/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 97 a 101, determinó conceder la tutela solicitada interpuesta por Carlos Alberto Salcedo Guzmán, al advertirse restricción del derecho al trabajo, y por consiguiente, a la estabilidad laboral debiendo la empresa demandada en el plazo de tres días hábiles siguientes proceder a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/D.S. 0495/N° 054/2020 conforme a los argumentos en ella esbozados; y, denegar la tutela en relación a los derechos a la vida y a la salud así como en relación al pago de salarios devengados, con base a los siguientes argumentos: i) La acción de amparo se traduce en una acción de defensa que tiene lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Ley Fundamental; ii) Remitiéndose a las SSCCPP 0015/2018-S4 y 0238/2019-S4, la jurisprudencia constitucional entiende que el filtro de verificación para la protección del derecho a la estabilidad laboral o inamovilidad laboral de un trabajador ha sido o es correctamente asumido por la instancia administrativa laboral; y en consecuencia, a esta sede constitucional solo le concierne establecer el cumplimiento efectivo de la conminatoria de reincorporación laboral; iii) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/D.S. 0495/N° 054/2020 notificada a la Empresa BOLIVISIÓN S.R.L. el 1 de julio de 2020, sin que hasta la fecha, hubiera dado cumplimiento; lo que demuestra que la empresa demandada desconoció los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; iv) De acuerdo a lo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 modificado por el 495, frente a una desvinculación laboral, las opciones que tiene el trabajador son: 1) Aceptar la decisión de desvinculación y cobrar los beneficios sociales; 2) Acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo demandando la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; v) En cuanto a los derechos a la vida y salud, el accionante no acreditó de qué manera el acto hubiese generado supresión a estos derechos; y vi) En cuanto al pago de salarios devengados que emergen de desvinculaciones laborales, éstos deberán ser resueltos en la instancia ordinaria.

En la vía de la complementación, la Sala Constitucional señaló que la parte demandada no deberá esperar la entrega de la copia legalizada de la resolución, debiendo dar cumplimiento a lo determinado en audiencia dentro del tercer día.