SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum 015/01 de 14 de mayo de 2001, por el que, la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., designó a Carlos Alberto Salcedo Guzmán –hoy accionante– como camarógrafo - switcher dependiente del departamento de operaciones del canal (fs. 11).
II.2. Cursa Memorándum RR.HH. 042/2020 de 5 de junio, por el que, la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., manifiesta a Carlos Alberto Salcedo Guzmán –hoy accionante– que como ya era de su conocimiento, por motivos de orden administrativo y económico prescinde de sus servicios, debiendo desempeñar sus funciones hasta esa fecha (fs. 51).
II.3. Cursa Conminatoria JDTLP//D.S. 0495/054/2020 emitida el 1 de julio de 2020 por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la misma que conmina a la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., a la inmediata reincorporación de Carlos Alberto Salcedo Guzmán al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como camarógrafo - switcher, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan siendo notificada la empresa demandada el 1 de julio de 2020 (fs. 38 a 43).
II.4. De acuerdo a lo señalado en el informe JDTLP DASC-VR-046/2020 de 27 de julio, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, realizó la inspección en la empresa Bolivisión S.R.L., constatando que Carlos Alberto Salcedo Guzmán no fue restituido a su fuente laboral, incumpliendo con la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/D.S. 0495/N° 054/2020 (fs. 46 y vta.).