SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Adriano Mamani Argandoña en contra de Patricio Mario Mamani Argandoña -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, por Auto Interlocutorio 227/2020 de 30 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de “medidas sustitutivas” a la detención preventiva del nombrado, tales como: la detención domiciliaria a ser cumplida con mecanismos o aparatos de georreferenciación de su ubicación, una vez estén disponibles por parte del Ministerio de Gobierno; fianza económica de Bs70 000; arraigo; la presentación periódica ante el Ministerio Público los días lunes de cada semana; la prohibición expresa de tener contacto con los testigos o víctimas del hecho delictivo o constituirse en el lugar donde se hubiera suscitado; acto procesal en el que dicha autoridad judicial consultó a las partes procesales si apelarían esa determinación, ante lo cual en una primera intervención el abogado de la defensa manifestó que, no interpondría la impugnación y posteriormente reiterar que: “...vamos a renunciar al recurso de apelación señor Magistrado y solicitamos se nos dé el plazo para cumplir las medidas y nos extienda el mandamiento de libertad” (sic [fs. 3 a 4 vta.]).

II.2. Consta memorial presentado por el hoy accionante el 30 de octubre de 2020, ante el Juez de la causa, con la suma: “SE APARTA DE RENUNCIA DE APELACION EFECTUADA POR MI DEFENSA TECNICA E INTERPONE APELACION INCIDENTAL” (sic), en el cual puso de manifiesto que en la audiencia llevada a cabo en la misma fecha, su persona estaba conectada desde celdas de la FELCC y su abogado defensor desde su oficina, no existiendo facilidad de comunicación con el mismo; por lo que, de manera posterior le envió un mensaje vía WhatsApp haciendo conocer que no cuenta con la cantidad de dinero -impuesta como fianza económica- por su situación precaria económica resultado de la pandemia del CODIV-19, y el hecho de que debe mantener a sus hijos menores de edad, por ello en base a los derechos a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso en su componente de pro actione, expresó su voluntad de recurrir en apelación del Auto Interlocutorio 227/2020 conforme el art. 251 del CPP -modificado por la Ley 1173-, apartándose de la renuncia efectuada por su defensa técnica (fs. 13 a vta.), constando en este mismo sentido captura del mensaje instantáneo mencionado (fs. 14).

II.3. A través de memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, el hoy impetrante de tutela solicitó modificación de la fianza económica impuesta en el antes señalado Auto Interlocutorio 227/2020 (fs. 48 a 49 vta.), ante cuyo requerimiento el Juez de la causa por decreto de 5 de igual mes y año, dando cuenta de la existencia el recurso de apelación incidental contra dicha determinación, sostuvo que previamente a disponer lo que corresponda en derecho, se aclare si está retirando dicho recurso (fs. 50).

II.4. Por Resolución -Auto de Vista- 453/2020 de 12 de noviembre, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- determinó declarar INADMISIBLE el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora peticionante de tutela, por la inobservancia de los arts. 16.II de la Ley 025 y 396.3 del CPP, impidiendo al Tribunal de alzada que pueda pronunciarse sobre el fondo del mismo (fs. 30 a 33).