SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S3

Fecha: 10-Nov-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memoriales presentados el 29 de julio y 1 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 23 a 27 y 32 a 34 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 81/2014 de 9 de enero, adquirió un lote de terreno de 300 m2, ubicado en la calle Bernardino Bilbao, Lote 4, manzana 11 de la Urbanización Zona “Villa” Tunari FAB, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, bajo folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0186533 y en el Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad, pagando los impuestos municipales desde las gestiones 2013 a 2019.

El 24 de julio de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, el Oficial de Diligencias ahora coaccionado, acompañado de una veintena de efectivos policiales armados y transportados en tres vehículos; además de otras personas identificadas como funcionarios del Banco Central de Bolivia (BCB), violentaron la cerradura de su bien inmueble e ingresaron a su interior, procediendo a cambiar la cerradura. Luego dichos funcionarios, procedieron a pintar la pared con la leyenda “PROPIEDAD DEL BANCO”. Ese acto de violencia y despojo en detrimento de su derecho a la propiedad, fue efectuado por el indicado Oficial de Diligencias, conforme al Mandamiento de Embargo Preventivo 5/2020 de 20 de marzo, emitido por el Juez hoy accionado por el cual ordenó a dicho personal de apoyo jurisdiccional que proceda al embargo del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tunari “FAB”, registrado en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de El Alto, bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0002991 de propiedad de Michel Arancibia Atalia, ahora tercero interesado, debiendo designarse depositario a persona solvente. Ese mandamiento fue librado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia y el Citibank National Association (N.A.) Bolivia, representados legalmente por Andrea Graciela Montaño Vda. de Pacheco, contra el referido hoy tercero interesado.

El acto que vulneró su derecho a la propiedad privada, fue protagonizado por el Oficial de Diligencias ahora coaccionado por órdenes de la autoridad judicial hoy accionada, con la agravante que el mandamiento de embargo preventivo fue emitido y ejecutado dentro de un proceso del cual no es parte, y las partidas del folio real -de su bien inmueble y del bien inmueble que figura en el referido mandamiento- no coinciden. Dicho mandamiento fue ejecutado sobre una propiedad que no corresponde con los datos del proceso.

En su calidad de legítimo propietario del lote de terreno embargado, no fue legalmente notificado con algún emplazamiento o citación emitida por el Juez ahora accionado, con la finalidad de ejercer sus derechos dentro del referido proceso ejecutivo, del cual no es parte y por ello no se encuentra legitimado para la interposición de excepciones e incidentes propios de las partes procesales intervinientes, no existiendo recurso legal alguno del cual pueda valerse para hacer respetar su derecho propietario, así como el uso, goce y disfrute de su propiedad, contra los actos indebidos efectuados por el Juez y el personal de apoyo jurisdiccional hoy accionados.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Mandamiento de Embargo Preventivo 5/2020 de 20 de enero, emitido por el Juez ahora accionado y ejecutado por el Oficial de Diligencias hoy coaccionado; b) La restitución pública del derecho propietario sobre el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Bernardino Bilbao, Lote 4, manzana 11 de la Urbanización Zona “Villa” Tunari FAB de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de DD.RR. de esa ciudad bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0186533; c) El pago de daños y perjuicios emergentes de los destrozos efectuados en su propiedad, a ser cuantificados en ejecución de sentencia; y, d) Se condene a los ahora accionados al pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 59, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 24 de julio de 2020, irrumpieron el bien inmueble de su propiedad, una veintena de policías acompañados de funcionarios del BCB hoy tercero interesado, quienes utilizaron chalecos identificativos de dicha entidad financiera, violentaron la puerta de ingreso y cambiaron la chapa de seguridad, luego de permanecer media hora en el interior del bien inmueble cerraron la puerta asegurándola con su propia llave, restringiéndole el acceso a su propiedad; 2) La persona que estaba al mando de todo lo señalado era de sexo femenino juntamente con el Oficial de Diligencias ahora coaccionado, quienes portaban un mandamiento de embargo -cuya fotocopia- se adjuntó a la presente acción tutelar. Ese acto jurídico dispuesto por el Juez hoy accionado, reunía todas las características de un acto propio de una autoridad judicial; 3) El mandamiento de embargo preventivo del bien inmueble en cuestión del que solo se mencionó el registro del mismo en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, sin identificar su ubicación exacta; 4) Se presentó una información rápida de la referida Oficina de DD.RR. con la que se demostró que Michel Arancibia Atalia, ahora tercero interesado, si tiene un lote de terreno en esa zona; empero, no es el que fue allanado por los policías y el Oficial de Diligencias, hoy coaccionado, por lo que no existe identidad en el bien inmueble; 5) -Tal como- la acción ejercida contra su persona, también se ejecutaron otras tres similares, en otros terrenos próximos al suyo; 6) De acuerdo a lo señalado en el mandamiento de embargo preventivo -5/2020-, se presume que existe un proceso ejecutivo instaurado contra “el ciudadano fallecido” Michel Arancibia Atalia hoy tercero interesado; empero, existió una equivocación en la identidad del bien inmueble; y, 7) Su derecho propietario no se encuentra en disputa, no tiene un registro preventivo y tampoco emergió de un proceso judicial ordinario en el que interviniera. Por lo expuesto, y al restringirse el ingreso a su propiedad, se disponga la restitución inmediata del bien inmueble allanado.

Ante las preguntas efectuadas por uno de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló que no tiene su domicilio en el mismo bien inmueble -motivo del Mandamiento de Embargo Preventivo 5/2020-, sino que vive a tres o cuatro lotes “…desplazados sobre la misma avenida…” (sic). Y en el citado bien inmueble no se tienen “vecinos” en calidad de alquiler o anticrético, que sean adultos mayores o existan personas menores de edad o adolescentes; dicho lote de terreno se encuentra completamente amurallado y no tiene ninguna construcción en su interior; es un lote de terreno que lo tenía para futuras construcciones.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial accionados

Robert Patty Arispe, Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 37.

En cuanto al Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, de acuerdo al informe a fs. 41 vta., emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hizo conocer que “al presente” ese Juzgado no cuenta con Oficial de Diligencias titular o suplente, por lo que no se pudo efectivizar la citación a dicho personal de apoyo jurisdiccional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El Banco Central de Bolivia, mediante sus apoderados, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 52, señaló lo siguiente: i) Consultados los sistemas y archivos del BCB, se evidenció que Michel Arancibia Atalia -ejecutado-, Marco Miguel Ballesteros Luna -accionante- y Andrea Graciela Montaño Vda. de Pacheco -representante del BCB-, no figuran como deudores directos o indirectos del BCB; ii) La citada entidad financiera no es propietaria ni administra cartera del Citibank N.A. Bolivia; iii) Al apersonarse al Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno no se pudo revisar el proceso supuestamente caratulado “‘Banco Central de Bolivia – Citibank contra Michel Arancibia Atalia’ (sic), porque no se encontraba en los registros de dicho juzgado; iv) En los sistemas del BCB tampoco se encuentra registrada dicha acción judicial, ni la abogada Andrea Graciela Montaño Vda. de Pacheco, es representante del BCB, ni funcionaria pública de la institución, menos apoderada designada para patrocinar procesos; v) Ningún abogado del BCB ejecutó mandamientos de embargo en el mes de julio de 2020; asimismo, el BCB no procedió a colocar letreros en el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional. De la revisión de las fotografías cursantes en el expediente constitucional, se evidencia que el letrero “PROPIEDAD DEL BANCO”, no corresponde a los que esa entidad coloca en actuados de esa naturaleza. El BCB no se encuentra en posesión del citado bien inmueble; y, vi) El BCB no es titular del crédito por el cual se embargó el bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tunari “FAB”, registrado en la Oficina de DD.RR. de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0002991, por lo que carece de legitimación pasiva para participar como tercer interesado en dicha acción constitucional. Por lo expuesto, solicita se excluya al BCB de la presente acción de defensa.

Mediante representación del Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 41 y vta., se informó que al no contar con el domicilio de Michel Arancibia Atalia, no se efectuó su citación.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 181/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 60 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante entiende que con la emisión del Mandamiento de Embargo Preventivo 5/2020 por parte del Juez ahora accionado y la ejecución del mismo por el Oficial de Diligencias hoy coaccionado, se suprimió su derecho a la propiedad privada respecto al lote de terreno ubicado en la Urbanización “Villa” Tunari FAB, que no fue objeto de algún préstamo, ni emerge de un conflicto de derecho propietario, al contrario, su titularidad no se encuentra controvertida, sino que está consolidada, dicho bien inmueble fue embargado, a pesar de no tener registrado una deuda pendiente con alguna entidad financiera; b) Se advirtió que la propiedad del accionante, se trata de un lote de terreno baldío que sólo se encuentra amurallado, por lo que no tiene asentado su domicilio en ese lugar, tampoco al interior se encuentran como ocupantes personas adultas mayores, niñas, niños o adolescentes, a efectos de que se pueda prescindir del principio de subsidiariedad y evitar así un daño irremediable e irreparable; c) El acto lesivo ocasionado por la autoridad judicial ahora accionada, se traduce en -la emisión- del Mandamiento de Embargo Preventivo 5/2020 y en su ejecución. Al respecto, se tiene que el accionante no activó la jurisdicción ordinaria en materia civil, ni los mecanismos de protección idóneos previstos por el Código Procesal Civil (CPC), el cual establece que ante alguna irregularidad o deficiencia en el procedimiento puede activarse un incidente de nulidad de obrados, para la corrección del procedimiento que el accionante identificó respecto a la propiedad que le pertenece; d) También existe la figura de la oposición al mandamiento de embargo. El accionante una vez materializado el mandamiento de embargo preventivo, cuenta con la posibilidad de oponerse a los efectos del embargo y del proceso civil de estructura monitoria; sin embargo, al no activar de manera previa los mecanismos de protección de la jurisdicción ordinaria, la Sala Constitucional no puede acoger la petición expuesta de manera directa, prescindiendo de esos mecanismos de protección que otorga el Código Procesal Civil; y, e) Una vez materializados esos mecanismos y agotados los recursos pertinentes, de persistir la vulneración de derechos, la jurisdicción constitucional puede emitir un pronunciamiento; en tanto ello no ocurra, no puede hacerlo. Existe una inobservancia al principio de subsidiariedad, más aun si no se acreditaron los presupuestos de procedibilidad para aplicar la excepción a dicho principio.

En la vía de aclaración y complementación, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que informe si el Juez ahora accionado, el Oficial de Diligencias hoy coaccionado y el BCB -ahora tercero interesado-, enviaron el informe correspondiente.

En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional indicó que se desestimó dicha solicitud al ser clara la Resolución emitida, en sentido que el Juez ahora accionado no remitió su informe y tampoco se tiene la intervención del BCB como tercero interesado a pesar de su citación, así como del “tercero interesado” Michel Arancibia Atalia por su fallecimiento.